REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS. Maiquetía, 06 de Junio de 2003.-
193° y 144°
PARTE ACTORA: ADMINISTRADORA IVERSIONES ACTUALES LA GUAIRA, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Sexto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 13 de Noviembre de 1997, bajo el N° 39, Tomo 13-A-Sto.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: PIERINA RODRÍGUEZ AMORE y DULCE MARÍA VEGA, abogados en ejercicio, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 68.835 y 63.791, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: INES SANCHEZ LOUREIRO DE PERDOMO y LUIS JOSÉ PERDOMO SANCHEZ, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. E-826.684 y V-9.971.040.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: No consta en autos.
MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES.
Expediente Nro. 9169.
Por ante este Juzgado se inició acción por COBRO DE BOLÍVARES, intentada por las abogados PIERINA RODRÍGUEZ AMORE y DULCE MARÍA VEGA, apoderadas judiciales de la ADMINISTRADORA INVESRIONES LA GUAIRA, C.A., contra los ciudadanos INES SANCHEZ LOUREIRO DE PERDOMO y LUIS JOSÉ PERDOMO SANCHEZ, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. E-826.684 y V-9.971.040, respectivamente, admitida la demanda por auto de fecha 11 de Marzo de 2002. Al folio 19 del Cuaderno de Medidas del presente expediente, corre inserta diligencia de fecha 02 de Junio de 2003, suscrita por la apoderada judicial de la parte actora, abogada DULCE MARÍA VEGA, mediante la cual desiste formalmente del procedimiento.
El Tribunal para resolver observa:
Establece el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil:
“El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria”
Dado que de la revisión del poder que riela inserto a los folios doce (12) y trece 13) del presente expediente, se evidencia la facultad expresa del apoderado actor para desistir, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procede a homologar en todas y cada unas de sus partes dicho desistimiento del procedimiento, de conformidad con lo previsto en el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil. Así se establece.
LA JUEZ TITULAR,
LIZBETH ALVARADO FRIAS
LA SECRETARIA,
En la misma fecha se acordó dejar copia certificada de la presente homologación en el copiador respectivo, llevado por este Juzgado.-
LA SECRETARIA,
LAF/HDM/wa.
Exp. Nro. 9203.
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