REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS. Maiquetía, 09 de Junio de 2003.
193° y 144°
Vista la anterior demanda, así como la diligencia suscrita por el abogado PABLO ALBERTO ZAMBRANO, désele entrada y anótese en el libro respectivo. Por cuanto la demanda no es contraria al orden público, a las buenas costumbres, ni a ninguna disposición expresa de la Ley, este Tribunal la admite y la tramitará por el procedimiento de INTIMACIÓN. Intímese a la parte demandada, ciudadano JUAN ALVAREZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V-5.575.418, para que comparezca por ante este Tribunal en el horario comprendido entre las 8:30 a.m. y las 2:30 p.m., dentro de los diez (10) días de despacho siguientes, contados a partir de la constancia en autos de haberse cumplido con su intimación, a fin de que pague las siguientes cantidades: PRIMERO: La cantidad de DOS MILLONES OCHOCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 2.800.000,oo), monto líquido a que asciende la letra de cambio. SEGUNDO: Los intereses causados y producidos desde su vencimiento el 15 de Mayo de 2003, calculados prudencialmente a la rata del cinco por ciento (5%) la cual totaliza la cantidad de Siete Mil Setecientos Treinta y Tres Bolívares (Bs. 7.733,oo). La corrección monetaria de la cantidad demandada, hasta su definitiva cancelación. TERCERO: Las costas y costos que se causen con motivo del presente juicio ejecutivo por intimación calculadas al veinticinco por ciento (25%) del valor de la demanda. Se le advierte que de no pagar, acreditar haber pagado, ó formular oposición al presente decreto de Intimación, el Tribunal procederá a su ejecución forzosa. Compúlsese el libelo de demanda y el decreto de intimación y junto con la orden de comparecencia al pie, entréguese al Alguacíl del Tribunal para que practique la Intimación del demandado. En cuanto a la Medida solicitada, el Tribunal proveerá lo conducente por auto y cuaderno separado.
LA JUEZ TITULAR,
LIZBETH ALVARADO FRIAS. LA SECRETARIA,
En esta misma fecha se compulsó el libelo de demanda y el decreto de intimación, entregándose al Alguacíl del Tribunal.
LA SECRETARIA,
Abg. HAIDEE DE MEDINA, Secretaria del Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, quien suscribe; CERTIFICA: Que las copias que anteceden, son traslados fieles y exactos de sus originales, los cuales corren insertos a los folios uno (1), dos (2), tres (3), cuatro (4) y nueve (9), del expediente signado con el Nro.9238, contentivo del juicio que por COBRO DE BOLÍVARES (INTIMACIÓN), sigue el ciudadano PABLO ALBERTO ZAMBRANO MARTINEZ contra el ciudadano JUAN ALVAREZ, por ante este Tribunal. La presente certificación se expide de conformidad con lo establecido en el artículo 342 del Código de Procedimiento Civil y con la colaboración de la ciudadana WILLIAN ANSUALDE, Asistente de Tribunal, quien conjuntamente conmigo suscribe la presente actuación. Maiquetía, 09 de Junio de 2003.
LA SECRETARIA;
LA PERSONA AUTORIZADA,
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS. Maiquetía, 09 de Junio de 2003.
193° y 144°
SE HACE SABER: Al ciudadano: JUAN ALVAREZ, titular de la cédula de identidad N° 5.575.418, que deberá comparecer por ante este Tribunal, en el horario comprendido entre las 8:30 a.m. y 2:30 p.m., dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a la constancia en autos de haberse practicado su intimación, a fin de que pague, acreditar haber pagado, o formular oposición a las cantidades que se detallan en el decreto de intimación que en copia certificada se le anexa junto al libelo de demanda. Dará recibo al ciudadano Alguacil del Tribunal, como prueba de haber sido debidamente intimada.
DIOS Y FEDERACION
LIZBETH ALVARADO FRIAS
JUEZ TITULAR
LAF/HDM/wa.-
Exp. 9238.