REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
MAIQUETIA, QUINCE (15) DE MAYO DE DOS MIL TRES.-
192° Y 143°
Por recibido el presente expediente procedente del Juzgado Distribuidor (Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas), désele entrada y anótese en los libros respectivos y siga el curso legal correspondiente.-
Vista la decisión dictada por ante el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, en fecha dos (2) de Abril de 2003, en la cual declara con lugar la Apelación interpuesta por el doctor FRANCISCO RODRIGUEZ, en su carácter de apoderado de la parte actora, contra la decisión dictada en fecha 12/11/2002, por el Juzgado Tercero de Municipio de esta Circunscripción Judicial; y vista la INHIBICION planteada por la Dra. Elizabeht Breto González Juez Títular del señalado Juzgado Tercero de Municipio, este Tribunal en consecuencia, ordena la admisión de la presente demanda en cuanto ha lugar en derecho, conforme a lo dispuesto en artículo 34 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios en concordancia con el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, incoada por la ciudadana: NARDY JOSEFINA GARCÍA DE BARRIOS, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad N° V- 12.460.436, contra el ciudadano LUIS EDUARDO AGUILERA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y portador de la cédula de identidad N° V-12.259.756, por cuanto la misma no es contraria a derecho, ni al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, en consecuencia, emplácese al demandado ciudadano: LUIS EDUARDO AGUILERA, venezolano, mayor de edad, este domicilio, titular de la Cédula de Identidad N° V-12.259.756, para que comparezca por ante este Juzgado ubicado en el Edificio Caribe, piso 4to, Parroquia Maiquetía, del Estado Vargas, al Segundo (2°) día de Despacho siguiente a su citación, en el horario comprendido desde las 8:30 a.m. y 2:30 p.m. a dar su contestación a la demanda, ello de conformidad con lo pautado en el Artículo 883 del Código de Procedimiento Civil . Así mismo con sujeción a lo preceptuado en el Artículo 342 Ejusdem, se ordena compulsar copia del libelo de demanda con certificación de su exactitud y junto con su orden de comparecencia al pié, entréguese al Alguacil de este Tribunal a los fines de practicar la citación del demandado, de conformidad con lo pautado en el Artículo 218 del Código de Procedimiento Civil.- Cúmplase.-
LA JUEZ TITULAR

DRA. ANA TERESA AYALA POLEO
EL SECRETARIO
GAMAL GAMARRA

En esta misma fecha se cumple lo ordenado en el auto que antecede, quedando anotado en el Libro respectivo, bajo el N° 847-03.- , y en esta misma fecha se entregó la boleta de citación al Alguacil del Tribunal.

EL SECRETARIO
GAMAL GAMARRA
ATAP/GG/Mamg.-
Exp. Nº 847-03.-