REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS.

MAIQUETIA, ONCE (11) DE JUNIO DE 2003
193º Y 145º

Vista la anterior demanda y los recaudos presentados por el ciudadano: EDGAR C. BLANCO M., venezolano, mayor de edad, de éste domicilio y tìtular de la cédula de identidad Nº 4.121.797, abogado al Servicio de la Procuraduría de Trabajadores del Estado Vargas, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 81.55, en su carácter de Apoderada Judicial del ciudadano: AURELIO JOSE BRITO VASQUEZ, venezolano, mayor de edad, de éste domicilio y portadora de la cédula de identidad Nº V-10.582.822, el Tribunal por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres ni a ninguna disposición expresa de la Ley, la admite cuanto ha lugar en derecho, de conformidad con el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, emplácese a la parte demandada, Empresa Mercantil SERVICIOS DE COMIDA RAPIDA (SECRA), S.A., inscrita en el Registro Mercantil el día 8 de agosto de 1980, bajo el Nº 18, Tomo 176-A Sgdo., en la persona del ciudadano: JOSE O. SANZ, en su condición de Director, con el objeto de que comparezca por ante éste Tribunal, ubicado en El Edificio Centro Caribe Vargas, Piso 4, Oficina 4-2. Calle Los Baños. Maiquetía, Estado Vargas, dentro de los Tres (3) días de despacho siguientes a la constancia en autos de su citación, dentro de las horas destinadas al despacho comprendidas desde las 8:30 AM., hasta las 02:30 PM., a fin de que dé contestación a la demanda que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, sigue el ciudadano: AURELIO JOSE BRITO VASQUEZ, en contra de la Sociedad Mercantil SERVICIOS DE COMIDA RAPIDA (SECRA), S.A., anteriormente identificados. Compulsese el libelo de la demanda y junto con la boleta de citación, entréguese al Alguacil del Juzgado a fin de que practique la citación ordenada, de conformidad con lo previsto en el Artículo 52 de la Ley Orgánica del Trabajo. Para la elaboración de la Compulsa se autoriza a la ciudadana: Marín de Bonací Maryangie, Asistente de este Tribunal, titular de la Cédula de Identidad N° V- 11.058.989, quien junto con Secretario, suscribirá la certificación en todas y cada una de sus páginas, por aplicación analógica del Artículo 120 de la Ley de Registro Público y de conformidad con los Artículos 342 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase.
LA JUEZ TITULAR

DRA. ANA TERESA AYALA POLEO


EL SECRETARIO

GAMAL GAMARRA

En esta misma fecha se deja constancia que se libró la Boleta de Citación más no la Compulsa, por no haber la parte consignado los fotostátos para proveer.-

EL SECRETARIO

GAMAL GAMARRA







Exp.Nº 853-03.-
ATAP/Gg/Mamg.-