REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO

Maiquetía. Doce (12) de Junio de 2003
193° Y 145°



Vista la diligencia que antecede suscrita por la ciudadana: YASMIN MORA QUINTERO, venezolana, mayor de edad, de éste domicilio y títular de la cédula de identidad N° V- 6.465.039, debidamente asistida por el abogado ORLANDO J. GUTIERREZ G., portador de la cédula de identidad N° 9.617.045, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 44.639, en la cual consigna Cheques de Gerencia, números: 21307377 y 21307378, del Banco Banesco Sucursal Catia La Mar. La Atlántida, a favor de éste Juzgado, por las cantidades de OCHOCIENTOS TREINTA Y CINCO MIL SETECIENTOS SETENTA BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 835.770,00) y TRES MILLONES TRESCIENTOS NOVENTA Y TRES MIL SETENCIENTOS CIENCUENTA BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 3.393.750,00), respectivamente, el Tribunal observa:
Dispone el Artículo 820 del Código de Procedimiento Civil:
“El deudor u oferente pondrá a la disposición del Tribunal para que las ofrezca al acreedor, las cosas que le ofrece. En el caso de tratarse de cantidades de dinero la entrega podrá suplirse con la certificación del depósito hecho a favor del Tribunal en un banco de la localidad” (omissis).-
En la diligencia el ciudadano: ORLANDO J. GUTIERREZ G, anteriormente identificado, consignó los identificados Cheques de Gerencia a nombre del Tribunal.-
Asimismo, se señala que en la Resolución N° 703, aun hoy vigente, de fecha 21 de Diciembre de 1999, del extinto Consejo de la Judicatura. Artículo 2, se establece lo siguiente:
“La recepción de las cantidades de dinero a que se refiere el artículo anterior, serán efectuadas por los Tribunales Ordinarios o Ejecutores de Medidas así:
a) Mediante comprobante o planilla de depósito Bancario, debidamente validado, efectuado en moneda o dinero de curso legal, en las instituciones Bancarias que se determinan en el Artículo 3 de la presente Resolución, y en los tipos y cuentas previsto en el Artículo 5 Ejusdem.” (omissis).
En vista de la normativa antes expuesta; se exhorta al consignatario realizar la consignación de las cantidades oferidas, mediante consignación a los autos por diligencia de la planilla del depósito bancario efectuado en moneda de curso legal en la cuenta corriente N° 031-100152-3, del Banco Industrial de Venezuela, a nombre de éste Juzgado, y una vez como se de cumplimiento a lo aquí expresado el Tribunal procederá lo conducente.-
En consecuencia, se ordena devolver al diligenciante los Cheques consignados previa su certificación por Secretaría.-
LA JUEZ TITULAR

DRA. ANA TERESA AYALA POLEO

EL SECRETARIO
GAMAL SAI GAMARRA
Exp. 621-03
ATAP/GG/Mamg.-