REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS. Maiquetía, Diecisiete 17 de Junio de 2003.-
193º y 145º
Vista la anterior solicitud de Entrega Material de bien vendido procedente del Juzgado Distribuidor Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, presentada por la ciudadana: NELLY YAJAIRA LOPEZ PLACENCIA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio portadora de la Cédula de Identidad Nº V-4.565.844, en su carácter de Vendedora, asistida de la abogado DRA. ANABEL FRANCO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 29583, en la cual señala: Que en: “… fecha 30 de Diciembre de 1.997, adquirió de manos de la ciudadana: CRISTINA MARIA LOPEZ PLACENCIA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, portadora de la Cédula de Identidad Nº 7.993.801, la parte que le pertenecía como copropietaria del inmueble constituido por un lote de terreno y la casa sobre esta constituida, ubicado entre las esquinas de El Viaducto y el Hospital San José, Calle El Descanso, Nº 15,Sector Pariata, Parroquia Maiquetía del Estado Vargas, por la cantidad de TRES MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 3.000.000) …” (sic)…, (subrayado nuestro) y vista la copia certificada del documento de compra venta protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro Público del Municipio Vargas del Distrito Federal de fecha 30-12-1987, anotada bajo el Nº 1, Tomo 18, del Protocolo Primero, el cual señala lo siguiente: “…Yo, CRISTINA MARIA LOPEZ PLACENCIA, mayor de edad,, venezolana, domiciliada en jurisdicción de la Parroquia Maiquetía del Municipio Vargas, del Distrito Federal e identificada con la cedula de identidad número 7.993.801, y de estado civil soltera, por el presente documento declaro: Que doy en venta pura, simple perfecta e irrevocable a la ciudadana: NELLY YAJAIRA LOPEZ PLACENCIA, también mayor de edad, venezolana, casada, de este mismo domicilio y portadora de la Cédula de Identidad Nº 4.565.844, la parte que me pertenece en propiedad de un inmueble constituido por un lote de terreno y la casa sobre el cual está construida, ubicada entre las esquinas de EL viaducto y el HOSPITAL SAN JOSE, calle el descanso, Nº 15, Sector Pariata Jurisdicción de la citada Parroquia Maiquetía del Municipio Vargas del Distrito Federal….” (sic), El Tribunal observa: Que el bien vendido, adquirido por la solicitante de la Entrega Material no contenciosa, ciudadana: NELLY YAJAIRA LOPEZ PLACENCIA, (ya identificada), no se determina con precisión a los autos, en virtud de lo cual este Juzgado ordena a la solicitante identificar con exactitud el bien vendido cuya entrega material se trata y traer los elementos probatorios que así lo demuestren.-
LA JUEZ TITULAR
DRA. ANA TERESA AYALA POLEO
EL SECRETARIO
GAMAL GAMARRA.-
SOLICITUD Nº 606-03.-
ATAP/GG/Silda.-