REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS.

MAIQUETIA, VEINTISIETE (27) DE JUNIO DE 2003
193º Y 145º


Vista la anterior demanda y los recaudos presentados por la ciudadana: KARINA YANEZ, abogada en ejercicio, de éste domicilio, inscrita en el Inpreabogado bajo los Nº 85.786, en su carácter de Apoderada Judicial del ciudadano: JUAN CARLOS SANTOS ORTEGA, venezolano, mayor de edad y portadora de la cédula de identidad Nº V-10.576.047, el Tribunal por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres ni a ninguna disposición expresa de la Ley, la admite cuanto ha lugar en derecho, de conformidad con el artículo 341 del código de Procedimiento Civil. En consecuencia, emplácese a la parte demandada, Empresa “ CORPORACION COBENOS C. A.,”inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, el 26 de enero de 1978, bajo el Nº 9, Tomo 20-A Pro presentado un Acta de Asamblea General el 14 de diciembre de 2001, quedando bajo el Nº 48, tomo 22-A en el Registro Mercantil del Estado Vargas en las personas de CECILIA ORTEGA DE SALCEDO, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 6.799.787, y/o OSCAR ORTEGA BAYLIS, en su carácter de Vice-Presidentes, con el objeto de que comparezca por ante éste Tribunal , ubicado en el Piso 4, Oficina 4-2, Edificio Centro Caribe Vargas, Calle los Baños Parroquia Maiquetía Estado Vargas, al Tercer (3er) día de despacho siguiente a la constancia en autos de su citación, y en las horas destinadas al despacho comprendidas desde las 8:30 AM., hasta las 02:30 PM., a fin de que dé contestación a la demanda en el juicio que por COBRO DE BOLIVARES (DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS BENEFICIOS), sigue el ciudadano: JUAN CARLOS SANTOS ORTEGA, en contra de su representada Empresa Mercantil “ CORPORACION COBENOS C. A. Compulsese el libelo de la demanda y junto con la boleta de citación, entréguese al Alguacil del Juzgado, a fin de que practique la citación ordenada, de conformidad con lo previsto en el Artículo 218 del Código de Procedimiento Civil. Para la elaboración de la Compulsa se autoriza a la ciudadana: Silda León de Herrera, Asistente de este Tribunal, titular de la Cédula de Identidad N° V- 7.992.314, quien junto con el Secretario, suscribirán la certificación de todas y cada una de sus páginas, por aplicación analógica del Artículo 120 de la Ley de Registro Público y de conformidad con los Artículos 342 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase.
LA JUEZ TITULAR

DRA. ANA TERESA AYALA POLEO


EL SECRETARIO

GAMAL GAMARRA

En esta misma fecha, se deja constancia que se libró la Boleta de Citación más no la Compulsa, por no haber la parte consignado los fotostátos para proveer.-

EL SECRETARIO

GAMAL GAMARRA


Exp.Nº 857-03.-
ATAP/GG/Silda.-