REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS.

MAIQUETIA, VEINTISIETE (27) DE JUNIO DE 2003
193º Y 145º

Vista la anterior demanda y los recaudos presentados por los ciudadano: ROOMER A. R0JAS LA SALVIA y MIGUEL A. VASQUEZ LA SALVIA, abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los números: 51.438 y 88.766, respectivamente, en su carácter de Abogados Asistentes, del ciudadano: JONATHAN JIMENEZ G., venezolano, mayor de edad y portador de la cédula de identidad Nº V- 10.580.547, el Tribunal por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres ni a ninguna disposición expresa de la Ley, la admite cuanto ha lugar en derecho, de conformidad con el artículo 341 del código de Procedimiento Civil. En consecuencia, emplácese a la parte demandada, Empresa INTERNATIONAL BONDED COURIERS, C.A. inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha tres (3) de mayo de 1984, bajo el N° 54, Tomo: 19-A sgdo., modificados sus Estatutos, según acta de asamblea de fecha veinticuatro (24) de octubre de 1997,por ante el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal, en fecha veintidos (22) de febrero de 2000, quedando inserto bajo el N° 56,Tomo 9, en fecha veintisiete (27) de abril de 1998, en la persona de su Representante Legal, con el objeto de que comparezca por ante este Tribunal, ubicado en el Edificio Centro Caribe Vargas, piso 4, Oficina 4-2. Calle Los Baños. Parroquia Maiquetía. Estado Vargas, al Tercer (3er) día de despacho siguientes a la constancia en autos de su citación, y en las horas destinadas al despacho comprendidas desde las 8:30 AM., hasta las 02:30 PM., a fin de que dé contestación a la demanda en el juicio que por COBRO DE BOLIVARES (PRESTACIONES SOCIALES), sigue en contra de su representada, el ciudadano: JONATHAN JIMENEZ G., anteriormente identificado. Compulsese el libelo de la demanda y junto con la boleta de citación, entréguese al Alguacil del Juzgado, a fin de que practique la citación ordenada, de conformidad con lo previsto en el Artículo 218 del Código de Procedimiento Civil. Para la elaboración de la Compulsa se autoriza a la ciudadana: Maryangie Marín de Bonací, Asistente de este Tribunal, titular de la Cédula de Identidad N° V- 11.058.989, quien junto con el Secretario, suscribirán la certificación de todas y cada una de sus páginas, por aplicación analógica del Artículo 120 de la Ley de Registro Público y de conformidad con los Artículos 342 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase.
LA JUEZ TITULAR

DRA. ANA TERESA AYALA POLEO


EL SECRETARIO

GAMAL GAMARRA

En esta misma fecha se deja constancia que se libró la Boleta de Citación más no la Compulsa, por no haber consignado la parte actora los fotostátos para proveer.-

EL SECRETARIO
GAMAL GAMARRA




Exp. Nº 858-03.-
ATAP/Gg/Maryangie.-