REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO VARGAS. MAIQUETIA, TRES (3) DE JUNIO DE DOS MIL TRES.
193º Y 145º



Vistas las presentes actuaciones, por cuanto se evidencia que en fecha 12-05-03, se admitió demanda interpuesta por la ciudadana: NINOSKA SOLORZANO RUIZ, abogado en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 49.510, en su carácter de Endosataria en Procuración al Cobro de Dos (2) Letras de Cambio a favor de la ciudadana: ERNESTINA SEIJAS DE BRICEÑO, por el procedimiento ordinario, este Tribunal observa:
Que revisadas como han sido los instrumentos cambiarios presentados por la endosataria en procuración ya identificada, se evidencia que el valor de lo reclamado debe tramitarse por el procedimiento breve, de conformidad con el Articulo 881 del Código de Procedimiento Civil.- En consecuencia este Juzgado de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 310 Ejusdem, REVOCA por contrario imperio, el auto dictado en fecha 12-05-03, y en consecuencia:
vista la anterior demanda y los recaudos presentados por la ciudadana: NINOSKA SOLORZANO RUIZ, abogado en ejercicio, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 9.889.773, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 49.510, en su carácter de Endosataria en Procuración al Cobro de Dos (2) Letras de Cambio a favor de la Ciudadana: ERNESTINA SEIJAS DE BRICEÑO, el Tribunal por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres ni a ninguna disposición expresa de la ley, la admite cuanto ha lugar en derecho, de conformidad con el Artículo 341 del Código de procedimiento Civil y el 881 Ejusdem, de conformidad con el Artículo 883 del Código de Procedimiento Civil.- En consecuencia , emplácese a la parte demandada, ciudadano: CESAR FEDERICO ALVAREZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 4.396.966, con el objeto de que comparezca por ante este Tribunal al Segundo (2do) día de Despacho siguientes a la constancia en autos de su Citaciòn, para dar contestación a la demanda que por COBRO DE BOLIVARES, sigue la ciudadana: NINOSKA SOLORZANO RUIZ, en su contra; dentro de las horas destinadas al Despacho comprendidas desde las 8:00 am., hasta las 2:30 pm.. Compúlsese el libelo de la demanda y con su auto de comparecencia al pie entréguese al Alguacil del Tribunal a fin de que practique la Citaciòn ordenada de conformidad con el Articulo 218 del Código de procedimiento Civil. A tales efectos de conformidad con lo pautado con el Artículo 227 Ejusdem, se comisiona amplia y suficientemente al Juzgado del Municipio San Casimiro, Estado Aragua, concediéndosele Dos (2) días de despacho como termino de distancia de conformidad con el Artículo 205 del Código de procedimiento civil, los cuales correrán con prelación al acto de contestación a la demanda.- Para la elaboración de la compulsa se designa a la ciudadana: Silda León de Herrera, Asistente de este Juzgado, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 7.992.314, persona debidamente autorizada para hacerla y quien junto con el Secretario del Tribunal, suscribirá la certificación en todas y cada unas de las paginas, de conformidad con lo previsto en el Artículo 120 de la Ley de Registro Público, en concordancia con los Artículos 342 y 112 del Código de Procedimiento Civil. – Cúmplase.
LA JUEZ TITULAR



DRA. ANA TERESA AYALA POLEO


EL SECRETARIO


GAMAL GAMARRA




En esta misma fecha, se deja expresa constancia que a los fines de librar la Comisión, se insta a la parte Actora a consignar los respectivos fotostàtos.-
EL SECRETARIO


GAMAL GAMARRA.



ATAP/GG/Silda.-
EXP. Nº 844-03.-