REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS.
MAIQUETIA, TRES (03) DE JUNIO DE 2003
193° y 145°

Vista la anterior demanda y los recaudos presentados por el Abogado: JORGE ENRIQUE ROLO MARIN, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad Nº 6.481.904, Abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 50.929, en su carácter de Apoderado Judicial de la ciudadana: MARIA DO CARMO FERREIRA VIEIRA DA LUZ, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad Nº E-807.412, por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres ni a ninguna disposición expresa de la Ley, éste Tribunal la admite de conformidad con lo previsto en el Artículo 341 y 881 del Código de Procedimiento Civil, y en concordancia, con lo pautado en el Artículo 33 de la Ley de Arrendamiento Inmobiliario. Emplácese a la parte demandada, ciudadano: FIRMINO DE SOUSA, mayor de edad, venezolana, de éste domicilio, títular de la Cédula de Identidad Nro. V- 10.780.051 a fin de que comparezca por ante este Tribunal, ubicado en El Edificio Centro Caribe Vargas, Piso 4, Oficina 4-2, Maiquetía, Estado Vargas, al Segundo (2do) día de despacho siguiente a la constancia en autos que de su citación se haga, para dar contestación a la demanda en el juicio que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, sigue en su contra la ciudadana: MARIA DO CARMO FERREIRA VIEIRA DA LUZ, anteriormente identificada, y dentro de las horas destinadas al despacho desde las 8:30 a.m. hasta las 02:30 p.m., ello de conformidad con el Artículo 883 del Código de Procedimiento Civil. Compúlsese el libelo de la demanda, y con su auto de comparecencia al pié, entréguese al Alguacil del Tribunal a fin de que practique la citación ordenada de conformidad con lo previsto en el Artículo 218 del Código de Procedimiento Civil. Para la elaboración de las Compulsa se designa a la ciudadana SILDA LEON DE HERRERA, Asistente de este Tribunal, titular de la cédula de identidad N° V- 7.992.314, persona debidamente autorizada para hacerla y quien junto con el Secretario del Tribunal, suscribirá la certificación en todas y cada unas de sus páginas, de conformidad con lo previsto en el Articulo 120 de la Ley de Registros Público, en concordancia con los Artículos 342 y 112 del Código de Procedimiento Civil.- En cuanto a la medida solicitada el Tribunal proveerá por auto separado en cuaderno de medida que se ordena abrir.-
LA JUEZ TITULAR

DRA. ANA TERESA AYALA POLEO.

EL SECRETARIO
GAMAL GAMARRA

En esta misma fecha se deja expresa constancia que no se libró la respectiva compulsa de citación por no haber la parte consignado los fotostátos para proveer.-
EL SECRETARIO
GAMAL GAMARRA




EXP N.851-03.
ATAP/GG/Silda.-.-