REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS.
MAIQUETIA, (03) DE JUNIO DE (2003).
193° y 145°
Vista la anterior demanda y los recaudos presentados por el Abogado: JORGE ENRIQUE ROLO MARIN, mayor de edad, de nacionalidad venezolana, titular de la Cédula de identidad Nº v-6.481.904, Abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 50.929, en su carácter de Apoderado Judicial de la Sociedad Mercantil PROVEEDURIA BIENESTAR C.A., inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el día 05-10-83, bajo el N° 70, Tomo 126-A Pro, por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres ni a ninguna disposición expresa de la Ley, este Tribunal la admite de conformidad con lo previsto en los Artículos 341 y 881 del Código de Procedimiento Civil, y en concordancia con lo pautado en el Artículo 33 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios. Emplácese a la parte demandada, ciudadano: ALEXANDER HERNANDEZ, mayor de edad, venezolano, de éste domicilio, títular de la Cédula de Identidad Nro. V- 11.638.816,a fin de que comparezca por ante este Tribunal, ubicado en el Edificio Centro Caribe Vargas, piso 4, Oficina 4-2 Maiquetía Estado vargas, al Segundo (2do) día de despacho siguiente a la constancia en autos de su citación, para dar contestación a la demanda en el juicio que por RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, sigue la Sociedad Mercantil PROVEEDURIA BIENESTAR C.A, y dentro de las horas destinadas al despacho desde las 8:30 a.m. hasta las 02:30 p.m, ello de conformidad con lo pautado en el Artículo 883 del Código de Procedimiento Civil compúlsese el libelo de la demanda, y con su auto de comparecencia al pié, entréguese al Alguacil del Tribunal, a fin de que practique la citación ordenada, de conformidad con lo previsto en el Artículo 218 del Código de Procedimiento Civil. Para la elaboración de las Compulsas se designa a la ciudadana Sonia Reyna, Asistente de este Tribunal, titular de la cédula de identidad N° V- 10.575.535, persona debidamente autorizada para hacerla y quien junto con la Secretaria del Tribunal, suscribirá la certificación en todas y cada unas de sus páginas, de conformidad con lo previsto en el Articulo 120 de la Ley de Registros Público, en concordancia con los Artículos 342 y 112 del Código de Procedimiento Civil. En cuánto a la Medida solicitada el Tribunal proveerá por auto separado, en cuaderno de medidas que se ordena abrir.-
LA JUEZ TITULAR
DRA. ANA TERESA AYALA POLEO.
EL SECRETARIO
GAMAL GAMARRA.
En esta misma fecha se deja expresa constancia que no se libro lo ordenado anteriormente, por no haber la parte consignado los fotostátos respectivos.-
EL SECRETARIO
GAMAL GAMARRA.
EXP N.852-03.
ATAP/GG/Sonia.-