REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
Maiquetía, Treinta (30) de Junio de 2003.
193° y 145°
Vista la diligencia de fecha 11-06 del corriente año, mediante la cual el Dr. LUSBY FREITES en su carácter de Apoderado Judicial de la parte Actora “ADMINISTRADORA INTEGRAL CARIBE C.A”, Desiste del presente juicio y solicita el levantamiento de la Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar decretada por éste Juzgado en fecha 13-12-2002, el Tribunal observa:
_ La parte Actora ADMINISTRADORA INTEGRAL CARIBE C.A, se encuentra actuando en este juicio en su carácter de mandataria de la COMUNIDAD DE “COPROPIETARIOS DE LAS RESIDENCIAS LE CLUB”, en virtud del mandato de administración, suscrito entre las partes en fecha 28-05-2001, autenticado por ante la Notaría Pública Cuarta del Municipio Chacao del Estado Miranda, el Veintidos (22) de Octubre de 2002, anotado bajo el Nro.12, Tomo 149 de los libros de autenticaciones llevados por esa Notaría. Sin embargo, no cursa a los autos la copia certificada de dicho mandato.
Asimismo en la diligencia señalada supra, alegó la defensa de la parte actora: ”… Que la parte demandada cumplió con el pago objeto de la demanda a su entera satisfacción…” (SIC).
En consecuencia el Tribunal, a los fines de constatar el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 264 del Código de Procedimiento Civil y proveer sobre el desistimiento de la parte actora y el levantamiento de la medida preventiva decretada, ordenada a la accionante a en lo siguiente:
1) Traer a los autos el mandato de administración que le fue conferido por la Comunidad de “COPROPIETARIOS DE LAS RESIDENCIAS LE CLUB”.
2) En virtud del alegato de la parte Actora, transcrito supra y a lo pautado en el Artículo 506 del Código de Procedimiento Civil, y el cual cito:
“Artículo 506. Las partes tienen la carga de probar sus respectivas afirmaciones de hecho. Quien pida la ejecución de una obligación debe probarla, y quién pretenda que ha sido libertado de ella, debe por su parte probar el pago o el hecho o el hecho extintivo de la obligación” (omissis).
EL Tribunal ordena sea consignado a los autos la prueba del pago hecho por la parte demandada, a la Administradora Integral Caribe C .A.-
LA JUEZ TITULAR
DRA. ANA TERESA AYALA POLEO.
EL SECRETARIO
GAMAL GAMARRA.
Exp. Nro. 821-02.-
ATAP/GG/Silda.-