REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIODE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
AÑOS 195° Y 143°. Maiquetía, 04 de Junio de 2003
PARTE ACTORA: Sociedad Mercantil ADMINISTRADORA ALAMO C.A., empresa inscrita en el Registro Mercantil V de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el día siete (7) de Junio de 1.996, bajo el N°19, Tomo 37-A-Qto.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: MARIBEL HERNANDEZ MARIÑO, Venezolana, Abogada en ejercicio, de éste domicilio, títular de la Cédula de Identidad Nro. V-8.175.970, e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 38.346.
PARTE DEMANDADA: ELEAZAR CISNEROS. Venezolano, mayor de edad, de éste domicilio y títular de la Cédula de Identidad Nro. V-3.890.0178.
MOTIVO: RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO.
EXPEDIENTE N° 846-03.-
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.
Proveniente del Juzgado Cuarto Distribuidor de Municipio de esta misma Circunscripción Judicial, se recibió en este Juzgado en fecha 30 de Abril 2003 libelo de demanda contentivo del juicio que por RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, sigue la Compañía Anónima ADMINISTRADORA ALAMO, por intermedio de su apoderada judicial Dra. MARIBEL HERNANDEZ MARIÑO, contra: ELEAZAR CISNEROS, venezolano, títular de la Cédula de Identidad Nro. V- 3.890.017, según así se evidencia de instrumento poder debidamente autenticado en fecha 04-10-00, por ante la Notaría Pública Primera de Baruta del Estado Miranda, asentado en los libros de Autenticaciones bajo el N°, 44, Tomo 60.
En fecha 13 de Mayo de 2003, mediante auto se admitió la presente demanda, conforme a lo pautado en el Artículo 341 del Código de Procedimiento Civil. Así mismo y de conformidad con lo pautado en el Artículo 33 de la Ley de Arrendamiento Inmobiliario y en concordancia con el 881 ejusdem, se ordenó el emplazamiento de la parte demandada y librar la respectiva compulsa con la orden de comparecencia, a los fines de la práctica de la citación por el Alguacil de este Tribunal, de conformidad con el Artículo 218 del Código de Procedimiento Civil.
En diligencia de fecha 26 de Mayo de 2003, la apoderada judicial de la parte actora Dra. Maribel Hernández Mariño, Desiste del procedimiento.
Para decidir el Tribunal observa:
Dispone el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil:
Art.263: En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal (Omissis).
En el presente caso y revisadas como así lo ha sido la facultad del apoderado actor, para desistir de la demanda, conferidas en el Instrumento Poder que riela a los autos al folio seis(6)y vto, siete(7)y vto, ocho(8) y nueve(9) del expediente; y en virtud de que la materia sobre la cual versa el presente juicio, no se trata de las de aquellas que por mandato de la Ley estén prohibidas las transacciones y de que, en el presente caso no se hace necesario el consentimiento de la parte demandada, por cuanto para la presente fecha aun no se ha verificado el acto de contestación a la demanda, este Juzgado Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: dar por consumado el acto de desistimiento formulado por la apoderada judicial de la parte actora y en consecuencia lo homologa en todas y cada una de sus partes , con fuerza de cosa Juzgada, ello de conformidad con lo pautado en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.
La Juez Titular
Dra. Ana T. Ayala Poleo El Secretario
Gamal Gamarra.
En esta misma fecha se deja copia certificada de la presente sentencia en el copiador respectivo.
El Secretario
Gamal Gamarra.
EXPN. 846-03.-
ATAP/GG/Sonia.-
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