REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIALDEL ESTADO VARGAS
Maiquetía, Nueve (09) de Junio de Dos Mil Tres (2003)
193º y 145º
Nº 118-03.-
Ciudadano:
JUEZ DEL MUNICIPIO SAN CASIMIRO
ESTADO ARAGUA.
Su Despacho.-
Tengo a bien dirigirme a usted, en la oportunidad de remitirle anexo al presente oficio y constante de un (1) folio útil, exhorto librado por éste Tribunal, en el Expediente Nº 845-03, contentivo del juicio que por COBRO DE BOLIVARES, sigue la ciudadana: NINOSKA SOLORZANO RUIZ, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 49.510, actuando con el carácter de Endosataria en Procuración al Cobro de la ciudadana: ERNESTINA SEIJAS DE BRICEÑO, contra el ciudadano: VICTOR JULIO PERDOMO, tìtular de la cédula de identidad Nº 11.123.143, a los fines de que se sirva practicar la Citaciòn de la parte demandada.-
Igualmente se le anexa copia certificada del libelo de la demanda y auto de admisión.-
Remisión que hago a usted, a los fines legales consiguientes
DIOS Y FEDERACION
DRA. ANA TERESA AYALA POLEO
JUEZ TITULAR
Exp. Nº 845-03.-
ATAP/Gg/Mamg.-
Anexo: Lo indicado.-
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO VARGAS.
AL
JUAGADO DEL MUNICIPIO SAN CASIMIRO ESTADO ARAGUA.
SE HACE SABER:
Que en el juicio que por COBRO DE BOLIVARES, sigue por ante éste Tribunal la ciudadana: NINOSKA SOLORZANO RUIZ, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 49.510, actuando con el carácter de Endosataria en Procuración al Cobro de Una (1) Letra de Cambio a favor de la ciudadana: ERNESTINA SEIJAS DE BRICEÑO, contra el ciudadano: VICTOR JULIO PERDOMO tìtular de la cédula de identidad Nº 11.123.143, el cual se sustancia en el Expediente signado con el Nº 845-03, por auto de fecha (03-06-2003), se acordó librarle el presente Exhorto, a los fines de que por medio del Alguacil de ese Tribunal, se sirva practicar la Citaciòn del demandado, ciudadano: VICTOR JULIO PERDOMO, venezolano, mayor de edad y tìtular de la cédula de identidad Nº 11.123.143 y domiciliado en la ciudad de San Casimiro, Estado Aragua.-
Se le anexa copia certificada del libelo de la demanda y auto de admisión.
Que se le concede dos (2) días como término de distancia.-
Que la Dra. NINOSKA SOLORZANO RUIZ, abogada en ejercicio, de éste domicilio, tìtular de la cédula de identidad Nº 9.889.773 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el Nº 49.510, actúa como Endosataria en procuración al Cobro de Un Instrumento Cambiario.-
Que en caso de no practicarse la Citaciòn acordada, procederá conforme a lo establecido en el Artículo 227 del Código de Procedimiento Civil.-
Que una vez cumplida por usted el presente exhorto, se sirva devolver en original con sus resultas, a la mayor brevedad posible.-
Dado, firmado y sellado en la sala de Despacho del Juzgado Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en Maiquetía, a los Nueve (09) días del mes de Junio de Dos Mil Tres (2003).-
AÑOS: 193º de la Independencia y 145º de la Federación.-
LA JUEZ TITULAR
DRA. ANA TERESA AYALA POLEO
EL SECRETARIO
GAMAL SAI GAMARRA
Exp. Nº 845-03.
ATAP/Gg/Mamg.-