REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO CARAYACA

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO DE LAS PARROQUIAS CARAYACA Y EL JUNKO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS. CARAYACA, CINCO (05) DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL TRES.
193° y 144°

Vista la anterior demanda, el Tribunal por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres ni a ninguna disposición expresa de la Ley, la admite cuanto ha lugar en derecho. Désele entrada bajo el N° 5.614-03 y anótese en el libro respectivo. En consecuencia, emplácese a la demandada, ciudadana: MAIRA DE JESÚS GARCIA, con el objeto de que comparezca por ante este Tribunal dentro de los veinte (20) días de despacho siguientes a la constancia en autos de su citación, para dar contestación a la demanda incoada por MANUEL RODRIGUEZ PATROCINIO en contra de usted, por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE COMODATO VERBAL, dentro de las horas destinadas al despacho comprendidas entre las 8:30 (a.m.) de la mañana a 2:30 (p.m.) de la tarde. Compúlsese el libelo de la demanda con la orden de comparecencia al pié y entréguese al Alguacil de este Tribunal a fin de que practique la citación ordenada. Para la elaboración de la Compulsa se designa a la ciudadana Alberta Quintero Pedrón, Auxiliar de Secretaría de este Tribunal y titular de la Cédula de Identidad N° V- 6.467.551, persona debidamente autorizada para hacerla y quien junto con el Secretario del Tribunal, suscribirá la certificación en todas y cada unas de sus páginas, de conformidad con lo previsto en el Artículos 342 y 112 del Código de Procedimiento Civil.-
LA JUEZ TEMPORAL.

ABG. LUCIA MASSIMO S.
EL SECRETARIO,

ABG. CARLOS A. BIAGGINI C.

En esta misma fecha se deja constancia que se cumplió con lo ordenado anteriormente.-

EL SECRETARIO

EXP. N° 5.614-03.-
LMS/cabc/aqp.-