JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS.. Maiquetía, 17 junio de 2003.
193° y 144°
Ordenado como ha sido por auto de esta misma fecha se abre el presente cuaderno de medidas, a los fines de proveer sobre la medida preventiva de secuestro solicita por la parte actora en el libelo de la demanda, fundamentando dicha solicitud en el ordinal 7° del artículo 599 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal a los fines de proveer observa: Por cuanto de los documentos anexos al libelo de la demanda esta juzgadora considera satisfechos los requisitos exigidos por los artículos 585 en concordancia con el ordinal 7° del artículo 599 ambos del Código Adjetivo Civil, este Tribunal decreta medida preventiva de Secuestro sobre el inmueble constituido por Una casa la cual se encuentra enclava en una parcela de terreno ubicada en el Gran Roque, perteneciente al parque Nacional Archipiélago de Los Roques, Estado Vargas, el cual posee once (11) metros de frente por quince (15 mts) de fondo y que se encuentra alinderada así: NORTE: Con estadio del Lugar; SUR: Que es su frente con calle Principal La Lagunita, ESTE: Con casa que fue de Migdalia Vargas, hoy Posada Malibu y OESTE: Con la laguna del sector, la referida casa tiene las siguientes características: Techo de zinc, piso de cemento, paredes de bloques, dos (2) habitaciones, dos (2) baños, una (1) cocina, Una (1) sala y un porche. Se designa como depositaria del inmueble antes descrito, previa solicitud de la parte demandante a la ciudadana ISABEL BOCCA, titular de la cédula de identidad N° 6.941.108, quien deberá aceptar el cargo y prestar el juramento de Ley. A los fines de la practica de la medida se exhorta a un Tribunal de Municipio Ejecutor de Medidas de esta Circunscripción Judicial. Librese exhorto junto con oficio.
LA JUEZ,

ELIZABETH BRETO GONZALEZ,


LA SECRETARIA,

LEIDIS ROJAS PINTO.
Exp.N° 780-03