JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS. Maiquetía, 18 de Junio de 2003
Años: 193° y 144°
Vistas las diligencias de fecha 16 de junio de 2003, suscritas por la parte demandada ciudadano José Manuel González Ortega, asistido en este acto por la ciudadana Antonieta de Córdova, abogado en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 17053, mediante la cual solicita se deje sin efecto la declaratoria de desierto de la testimonial del ciudadano Manuel González Mendoza y solicita se le tome declaración al testigo promovido; este Tribunal a los fines de resolver hace las siguientes observaciones:
El dos (2) de junio de 2003 se dictó auto admitiendo las pruebas promovidas por las partes fijando el tercer (3er) día de despacho siguiente a esa fecha a fín de que se evacuara la prueba testimonial del ciudadano Manuel González
Posteriormente el tres (3) de junio de 2003, este Juzgado en virtud a que el dos (2) del mismo mes y año precluyo el lapso probatorio dicto conforme lo establecido en el artículo 401 ordinal 3° del Código de Procedimiento Civil auto para mejor proveer dejando expresa constancia el mismo únicamente estaba dirigido a los fines de la evacuación del testigo antes referido, fijando para el cumplimiento de ese auto para mejor proveer un lapso de ocho (8) días de despacho.
Ahora bien, el tercer día de despacho siguiente al auto del dos (2) de junio de 2003 en el cual se admitieron las pruebas y se fijo la oportunidad fijada para la evacuación del testigo promovido por la demandada fue el seis (6) de junio de 2003, fecha en la cual este Tribunal declaró desierto el acto por no haber comparecido la parte promovente ni el testigo, razón por la cual se niega la solicitud del accionante de dejar sin efecto el acto del seis (6) de los corrientes que riela al folio 71.
Es importante destacar que el lapso de ocho (8) días fijado para el cumplimiento del auto para mejor proveer comenzó a transcurrir el cinco (5) de junio de 2003 y precluyo el dieciséis (16) del mismo mes y año por lo que este Juzgado niega la solicitud de la parte demandada de que sea evacuado el testigo Manuel González Mendoza. Así se decide.
LA JUEZ
ELIZABETH BRETO G.
LA SECRETARIA
LEIDIS ROJAS
Exp No. 739
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