REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS. Maiquetía, 18 de junio de 2003.
AÑOS: 193° y 144°
Por cuanto en el presente proceso se encuentra terminado se suspende la medida de PROHIBICIÓN DE ENEJENAR Y GRAVAR decretada en fecha 02-04-2003, sobre el inmueble propiedad de la parte demandada ASDRUBAL SALAZAR ANTON, titular de la Cédula de Identidad N° 2.169.054, constituído por un apartamento NUMERO DOCE (12) que forma parte del edificio “RESIDENCIAS CARSUS”, ubicado en la Avenida circunvalación, parcela 9 y 10, Bloque 40 de la Urbanización Caribe Parroquia Caraballeda, Municipio Vargas Estado Vargas. El apartamento N° Doce (12), se encuentra ubicado en la primera (1°) planta tipo del edificio, tiene una superficie aproximada de CINCUENTA Y OCHO METROS CUADRADOS CON DOS DECIMETROS CUADRADOS (58,02 Mts2) y esta alinderado así: NORTE: Apartamento número trece (13) y pasillo Circulación; SUR: Bloque de escalera, pasillo de circulación y fachada Sur del Edificio; ESTE: Fachada este del edificio y OESTE: Pasillo de circulación de la planta. Al apartamento le corresponde en propiedad el puesto de estacionamiento Numero 6, ubicado en la planta sótano del edificio, del documento de condominio que se encuentra protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Departamento Vargas del Distrito Federal, el día 18 de noviembre de 1980, bajo el N° 21, Tomo 07, Protocolo Primero, Asimismo le corresponde un porcentaje de TRES ENTEROS CON DOCE CENTESIMAS POR CIENTO (3,12%). Dicho inmueble es propiedad de la parte demandada según consta de documento registrado ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro Publico del Estado Vargas, en fecha 26 de Septiembre del año dos mil uno (2001), bajo el N° 43 del protocolo primero, tomo 9, en consecuencia librese oficio al Registrador Subalterno del Primer Circuito de Registro del Estado Vargas, a los fines de participarle lo conducente.
LA JUEZ TITULAR,
ELIZABETH BRETO GONZALEZ.
LA SECRETARIA
LEIDIS ROJAS.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS.
Maiquetía, 18 de JUNIO de 2003.
193° y 144°
N° __________.
CIUDADANO:
REGISTRADOR DE LA OFICINA SUBALTERNA DEL PRIMER CIRCUITO
DE REGISTRO DEL ESTADO VARGAS.
SU DESPACHO.
Tengo a bien dirigirme a Ud, en la oportunidad de hacer de su conocimiento que en el juicio de COBRO DE BOLIVARES, interpuesto por ADMINISTRADORA INVERSIONES ACTUALES LA GUAIRA C .A, contra ASDRUBAL SALAZAR ANTON, por auto de estas misma fecha: 18-06-2003, dictado al expediente N° 747/03, este Tribunal suspendió la Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar, decretada el 02-4-03 y participada a Ud, mediante oficio N° 102 de esa misma fecha sobre un inmueble integrado por el apartamento NUMERO DOCE (12) que forma parte del edificio “RESIDENCIAS CARSUS”, ubicado en la Avenida circunvalación, parcela 9 y 10, Bloque 40 de la Urbanización Caribe Parroquia Caraballeda, Municipio Vargas Estado Vargas. El apartamento N° Doce (12), se encuentra ubicado en la primera (1°) planta tipo del edificio, tiene una superficie aproximada de CINCUENTA Y OCHO METROS CUADRADOS CON DOS DECIMETROS CUADRADOS (58,02 Mts2) y esta alinderado así: NORTE: Apartamento número trece (13) y pasillo Circulación; SUR: Bloque de escalera, pasillo de circulación y fachada Sur del Edificio; ESTE: Fachada este del edificio y OESTE: Pasillo de circulación de la planta. Al apartamento le corresponde en propiedad el puesto de estacionamiento Numero 6, ubicado en la planta sótano del edificio, del documento de condominio que se encuentra protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Departamento Vargas del Distrito Federal, el día 18 de noviembre de 1980, bajo el N° 21, Tomo 07, Protocolo Primero. Al Apartamento le corresponde un porcentaje de TRES ENTEROS CON DOCE CENTESIMAS POR CIENTO (3,12%). Dicho inmueble es propiedad de la parte demandada según consta de documento de propiedad registrado ante la Oficina a su digno cargo, en fecha 26 de Septiembre del año dos mil uno (2001), bajo el N° 43 del protocolo primero, tomo 9,
Participación que se le hace a los fines legales pertinentes.
DIOS Y FEDERACION
ELIZABETH BRETO GONZALEZ
LA JUEZ TITULAR.
EBG/mf
EXP.N°747-03
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