REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS.
Maiquetía, a los tres (3) día del mes de junio del año dos mil tres (2003).
Años: 193º de la Independencia y 144º de la Federación.
I
PARTE ACTORA: JOSE DOLORES MORILLO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº 5.633.916.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: ALBERTO FERREIRA CAMARA, Abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 43.352.
PARTE DEMANDADA: SEGUROS CARONI C.A., inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar con sede en Puerto Ordaz, en fecha 06 de marzo de 1993, bajo el N° 38, Tomo C N° 98, folios 151 al 167 e inscrita en los libros de Registro de Empresas de Seguros del Ministerio de Finanzas bajo el N° 110
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: MUNA ANTAR ZATAR, Abogado en ejercicio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 91.963
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES DERIVADO DE ACCIDENTE DE TRANSITO.
SENTENCIA: DEFINITIVA.
EXPEDIENTE Nº 622-02
Este Tribunal siendo la oportunidad fijada para que tenga lugar la audiencia o debate oral a que se refiere el artículo 870 del Código de Procedimiento Civil el cual se aplica por remisión expresa del artículo 150 del Decreto con rango y fuerza de Ley de Tránsito Terrestre, se declaró abierta la audiencia por la Juez de este Juzgado, siendo que a la misma no compareció ninguna de las partes o de sus apoderados judiciales, razón por la cual conforme lo dispuesto en la norma contenida en el artículo 871 del Código Adjetivo Civil, que dispone: “La audiencia se celebrará con la presencia de las partes o de sus apoderados. Si ninguna de las partes compareciere a la audiencia, el proceso se extingue, con los efectos que indica el artículo 271. Si solamente concurre una de las partes, se oirá su exposición oral y se practicarán las pruebas que le hayan sido admitidas, pero no se practicarán las pruebas de la parte ausente.”; se declara extinguido el presente proceso incoado por José Dolores Morillo contra Seguros Carona C.A:, siendo que en este caso la parte demandante no podrá volver a proponer la demanda, antes de que transcurran noventa (90) días continuos contados a partir de que la presente decisión quede definitivamente firme, tal y como lo prevé el artículo 271 eiusdem. Así se decide.
LA JUEZ,

ELIZABETH BRETO GONZALEZ,

LA SECRETARIA,

LEIDIS ROJAS P.
Exp.N° 622-02