REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO VARGAS. Maiquetía, 30 de Junio de 2003.
193° y 144°
PARTE DEMANDANTE: ISABEL T. BOCCA G., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 6.941.108, abogado en ejercicio e inscrita en la Inpreabogado bajo el N° 44.603.
PARTE DEMANDADA: NANCY GARCIA DE MANSON, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad N° 3.855.004.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: CARLOS CAPOCCI, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 66.448.
MOTIVO: RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO
EXPEDIENTE N ° 780-03
SENTENCIA INTERLOCUTORIA: HOMOLOGACION DE TRANSACCION.
Vista la transacción judicial celebrada por la parte actora ciudadana Isabel T. Bocca, en su carácter de parte demandante por una parte y por la otra la ciudadana Nancy García de Masón parte demandada debidamente asistida de Abogado, este Tribunal observa:
El articulo 255 del Código de Procedimiento Civil, dispone:
“La transacción tiene entre las partes a misma fuerza que la cosa juzgada”
De igual manera la norma contenida en el artículo 256 eiusdem, establece:
“Las partes pueden terminar el proceso pendiente mediante transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones ç, sin lo cual n podrá procederse a su ejecución”.
Asimismo los artículos 1713 y 1714 del Código Civil, establecen:
“La transacción es un contrato por el cual las partes, mediante reciprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual (…) Para transigir se necesita tener capacidad para disponer de las cosas comprendidas en la transacción”
Aplicando al caso que nos ocupa las normas antes transcrita, este Tribunal por cuanto la transacción judicial celebrada no es contraria al orden público la HOMOLOGA teniéndose en consecuencia como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Así se decide.
LA JUEZ TITULAR
ELIZABETH BRETO GONZALEZ.



LA SECRETARIA


LEIDIS ROJAS.

EBG/Lr/jg
EXP/N°780-03.