REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS.
Maiquetía, 05 de junio de 2003.
Años: 193º y 144º
PARTE SOLICITANTE: FRANCIS VIOLETA MENDOZA LOPEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº 15.554.599.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA.
SOLICITUD N° 076-03.
Por recibida y vista la presente solicitud de Justificativo de Testigos la cual luego de ser sometido a distribución le correspondió su conocimiento a este Tribunal.
Ahora bien, de la revisión de la solicitud de Justificativo se evidencia que el mismo se encuentra sin firmar por la parte solicitante; siendo que el artículo 187 del Código de Procedimiento Civil, dispone:
“Las partes harán sus solicitudes mediante diligencia escrita que extenderán en el expediente de la causa en cualquiera horas de las fijadas en la tablilla o Cartel a que se refiere el Articulo 196, y firmaran ante el Secretario o bien por escrito que presentaran en las mismas horas al Secretario, firmado por la parte o sus apoderados.” (Subrayado del Tribunal).
Y por cuanto como ya antes se hizo mención la parte solicitante no firmo el libelo de la solicitud, es forzoso para este Tribunal declarar Inadmisible la misma por ser contraria a una disposición expresa de la Ley. Así se decide.
Por todos los razonamientos precedentemente expuestos, este JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la solicitud de Justificativos de Testigos intentada por la ciudadana: FRANCIS VIOLETA MENDOZA LOPEZ ya antes identificado.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada del presente fallo en el copiador de sentencias definitivas de este Juzgado en conformidad con los artículos 247 y 248 del Código Adjetivo Civil.
Dada, sellada y firmada en la sala de Despacho del Juzgado Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas a los CINCO (05) días del mes de JUNIO del año dos mil tres (2.003). Años 193º de la Independencia y 144º de la Federación.
LA JUEZ

ELIZABETH BRETO GONZALEZ
LA SECRETARIA

LEIDIS ROJAS.
En esta misma fecha, a los cinco (05) días del mes de junio de 2003, siendo las 12:30 de la mañana se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA.

LEIDIS E. ROJAS.