REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS. Maiquetía, 09 de Junio de 2003.

AÑOS: 193° Y 144°


Vista la diligencia que antecede suscrita por la apoderada Judicial de la parte demandante, a través de la cual solicita sea suspende la medida decretada el 09 de noviembre de 2001 en virtud a que la demandada pago la totalidad de deuda, este Tribunal proveerá lo pertinente en el cuaderno de medidas.
LA JUEZ TITULAR,



ELIZABETH BRETO G.
LA SECRETARIA


LEIDIS ROJAS.
EBG/Lr/mf.
EXP. C°525-01.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS. Maiquetía, 09 de Junio de 2003.
AÑOS: 193° y 144°

Ordenado como ha sido por auto de esta misma fecha y vista la diligencia del 06 de junio de 2003 suscrita por la apoderada Judicial de la parte demandante, a través de la cual manifiesta que la demandada honro en la totalidad la deuda y solicita en virtud de ello sea suspendida la medida decretada en fecha: 09-11-2001 , este Tribunal vista la manifestación de la actora suspende la medida de Prohibición de Enajenar y Gravar sobre el inmueble constituido por un apartamento tipo A, distinguido con el N° 1-14 (uno raya- catorce), situado en la planta número 1 del Edificio VISTAMAR ubicado en la Urbanización Palmar Este, Sector parcelamiento “Pino”, con frente a las Avenida La Playa y la Costanera, esta última antes denominada “Viña del Mar”, en jurisdicción de la Parroquia Caraballeda, Municipio Vargas del Distrito Federal, con una superficie aproximada de cincuenta y un metros cuadrados (51,oo m2) su porcentaje de condominio es de cero enteros con sesenta y nueve centésimas por ciento (0,69%) y sus linderos son NORTE: con el apartamento N° 1-16, SUR: con el apartamento N° 1-12; ESTE: Pasillo de Circulación de la planta; y OESTE: Con fachada oeste del edificio. Le corresponde además una terraza descubierta de Diez metros cuadrados (10,00 m2) y un puesto de estacionamiento distinguido con el N° 14, situado en la planta sótano, el cual forma un todo indivisible con el citado apartamento, incluyendo también el maletero.
Dicho apartamento es propiedad de los ciudadanos: PEDRO JOSE VILORIA RAMIREZ Y DORA MARGARITA MENDEZ DE VILORIA, según documento protocolizado por ante la Oficina a su digno cargo en fecha: 23-06-88, bajo el N° 21, Tomo 27. Protocolo Primero. Particípese lo conducente al ciudadano Registrador Subalterno del Primer Circuito de Registro del Estado Vargas.
Se ordena oficiar a la Oficina antes referida a los fines de participarle la suspensión de la Medida

LA JUEZ


ELIZABETH BRETO GONZALEZ


LA SECRETARIA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS.

Maiquetía, 09 de Junio de 2003.
193° y 144°


N° ________.-

CIUDADANO:
REGISTRADOR SUBALTERNO DEL PRIMER CIRCUITO DE REGISTRO DEL ESTADO VARGAS.
SU DESPACHO.

Tengo a bien dirigirme a Ud, en la oportunidad de hacer de su conocimiento que en el juicio de COBRO DE BOLIVARES, intentada por ADMINISTRADORA OBELISCO C.A., contra VILORIA RAMIREZ PEDRO JOSE Y MENDEZ DE VILORIA DORA MARGARITA, por auto de esta misma fecha: 09-06-2003, dictado al expediente N° 525-01, se suspendió la Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar, decretada el 09 de Noviembre de 2001 y participada a Ud, mediante oficio N° 291-01 de esa misma fecha, sobre el inmueble constituido por un apartamento tipo A, distinguido con el N° 1-14 (uno raya- catorce), situado en la planta número 1 del Edificio VISTAMAR , ubicado en la Urbanización Palmar Este, Sector parcelamiento “Pino”, con frente a las Avenida La Playa y la Costanera, esta última antes denominada “Viña del Mar”, en jurisdicción de la Parroquia Caraballeda, Municipio Vargas del Distrito Federal, con una superficie aproximada de cincuenta y un metros cuadrados (51,oo m2) su porcentaje de condominio es de cero enteros con sesenta y nueve centésimas por ciento (0,69%) y sus linderos son NORTE: con el apartamento N° 1-16, SUR: con el apartamento N° 1-12; ESTE: Pasillo de Circulación de la planta; y OESTE: Con fachada oeste del edificio. Le corresponde además una terraza descubierta de Diez metros cuadrados (10,oo m2) y un puesto de estacionamiento distinguido con el N° 14, situado en la planta sótano, el cual forma un todo indivisible con el citado apartamento, incluyendo también el maletero.
Dicho apartamento es propiedad de los ciudadanos: PEDRO JOSE VILORIA RAMIREZ Y DORA MARGARITA MENDEZ DE VILORIA, según documento protocolizado por ante la Oficina a su digno cargo en fecha: 23-06-88, bajo el N° 21, Tomo 27. Protocolo Primero.
Participación que se le hace a los fines legales pertinentes.

DIOS Y FEDERACION,

LA JUEZ.

ELIZABETH BRETO GONZALEZ.