REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
PARTE ACTORA: ADMINISTRADORA ALAMO C.A., debidamente inscrito en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 07 de Junio de 1990, bajo el N° 19, Tomo 37-A Qto..
PARTE DEMANDADA: WILLIAN ENRIQUE IBARRA GIL, venezolano, mayor de edad, de éste domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° 5.099.986.
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: CAROLINA RIVAS BRICEÑO, abogado en ejercicio de éste domicilio e inscrito en el Inpreabogado N° 75.109.
MOTIVO: RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO
EXPEDIENTE N° 794/02
El Tribunal a los fines de proveer, observa:
PRIMERO: Que el presente proceso se inició mediante una demanda por RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, interpuso Administradora Alamo C.A., contra WILLIAM ENRIQUE IBARRA GIL.
SEGUNDO: Que el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil dispone: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento de las partes” . . . y por su parte el Artículo 269 ejusdem, señala lo siguiente: “La perención se verifica de derecho y no es renunciable por las partes. Puede declararse de oficio por el Tribunal . . . “
TERCERO: Que en el caso de autos, la última actuación de procedimiento es la efectuada el día 25 DE ENERO DE 2002, sin que hasta la presente fecha se haya producido ninguna otra actuación que pueda ser considerada como impulso procesal, ello según se desprende de las actas procesales que conforman el presente proceso.
CUARTO: Que la situación arriba descrita encuadra perfectamente dentro de las previsiones del Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, antes descrito.
QUINTO: Que en razón de lo anterior, este Juzgado Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, Administrado Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley necesariamente debe declarar, como en efecto así lo declara EXTINGUIDA LA INSTANCIA Y EN CONSECUENCIA, PERIMIDO EL PRESENTE PROCESO.
A los efectos de Ley, háganse las notificaciones a que hubiere lugar.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas. En Maiquetía, a los DIEZ (10) días del mes de Junio de dos mil tres (2003).-
Años 193° de la Independencia y 144° de la Federación.
LA JUEZ
DRA. SCARLET RODRIGUEZ PEREZ
LA SECRETARIA
DRA. LIRIO PADILLA F.
En la misma fecha se registró y publicó la anterior decisión siendo la 1:00 Pm.-
LA SECRETARIA
DRA. LIRIO PADILLA F.-
Exp. N° 794/02
SRP/lpf/marysabel
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