REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS



PARTE ACTORA: INVERSIONES TEAROL SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, debidamente inscrito en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 21 de febrero de 1990, bajo el N° 39, Tomo 53-A sgdo.
PARTE DEMANDADA: CAROLINA SOJO, venezolano, mayor de edad, de éste domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° 3.620.136.
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: SONIA FERNANDES M., abogado en ejercicio de éste domicilio e inscrito en el Inpreabogado N° 57.815.
MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE VENTA CON PACTO DE RESCATE O VENTA CON PACTO DE RETRACTO
EXPEDIENTE N° 797/02

El Tribunal a los fines de proveer, observa:
PRIMERO: Que el presente proceso se inició mediante una demanda por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE VENTA CON PACTO DE RESCATE O VENTA CON PACTO DE RETRACTO, interpuesta por INVERSIONES TEAROL SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, contra CAROLINA SOJO.
SEGUNDO: Que el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil dispone: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento de las partes” . . . y por su parte el Artículo 269 ejusdem, señala lo siguiente: “La perención se verifica de derecho y no es renunciable por las partes. Puede declararse de oficio por el Tribunal . . . “
TERCERO: Que en el caso de autos, la última actuación de procedimiento es la efectuada el día 19 de marzo DE 2002, sin que hasta la presente fecha se haya producido ninguna otra actuación que pueda ser considerada como impulso procesal, ello según se desprende de las actas procesales que conforman el presente proceso.
CUARTO: Que la situación arriba descrita encuadra perfectamente dentro de las previsiones del Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, antes descrito.
QUINTO: Que en razón de lo anterior, este Juzgado Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, Administrado Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley necesariamente debe declarar, como en efecto así lo declara EXTINGUIDA LA INSTANCIA Y EN CONSECUENCIA, PERIMIDO EL PRESENTE PROCESO.
A los efectos de Ley, háganse las notificaciones a que hubiere lugar.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas. En Maiquetía, a los DOCE (12) días del mes de Junio de dos mil tres (2003).-
Años 193° de la Independencia y 144° de la Federación.
LA JUEZ

DRA. SCARLET RODRIGUEZ PEREZ

LA SECRETARIA

DRA. LIRIO PADILLA F.
En la misma fecha se registró y publicó la anterior decisión siendo las 11:00 am.-
LA SECRETARIA

DRA. LIRIO PADILLA F.-


Exp. N° 804/02
SRP/lpf/marysabel