REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE MUNICIPIO

En fecha 02 de junio de 2003, se ordenó la citación de la parte demandada, por carteles, a los fines de que se de por citado dentro de un lapso de quince días de Despacho, de conformidad con lo establecido en el Artículo 223 del Código de Procedimiento Civil.