REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS

Maiquetía, 07 de Marzo de 2.003
192° y 144°


DISPOSITIVA

Con fundamento en los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la ley, emite los siguientes pronunciamientos: DECLARA SIN LUGAR la apelación interpuesta por los profesionales del derecho MALVINA MONTAGNA DELFINO y ALONSO ENRIQUE MEDINA ROA, quienes se identifican con matrículas Nos. 64.441 y 67.896, respectivamente, en su condición de defensores del imputado AOUAD HEKMAT, contra la decisión dictada en fecha 10 de Febrero de 2.003, por el Juzgado Quinto de Primera Instancia en Función de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual acordó decretar la Privación Judicial Preventiva de Libertad a su defendido, de conformidad con lo establecido en los artículos 250 y 252, numerales 1° y 2° del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del delito Transporte Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; y, en consecuencia CONFIRMA el fallo impugnado.

Publíquese, regístrese, diarícese, notifíquese y déjese copia. Remítase la presente incidencia al Tribunal de origen.


LA JUEZ PRESIDENTE
DRA. PATRICIA MONTIEL MADERO

LA JUEZ PONENTE EL JUEZ

DRA. AURISTELA SALAZAR DE M. DR. EDGAR FUENMAYOR

EL SECRETARIO

ABG. JUAN CARLOS PALENCIA

En esta misma fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado.

EL SECRETARIO
ABG. JUAN CARLOS PALENCIA

Exp. 1Aa-2000-03