REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO, DEL TRABAJO Y DE MENORES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS.

Maiquetía, 11 de marzo de 2003

Años 192 y 144

Con motivo de la diligencia suscrita en fecha 4 de febrero del año actual, por el apoderado judicial de la parte actora, Dr. Oscar J. Fuenmayor J., en la solicitud de fijación de la obligación alimentaria interpuesta por la ciudadana Lesbia García Sosa, titular de la cédula de identidad N° 6.486.578, en favor del adolescente ...omisis..., de 15 años de edad, en contra del ciudadano Pablo Castro, la Juez Temporal Unipersonal Nº 1 de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, dictó un auto mediante el cual declinó la competencia en un Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Contra dicho auto, la apoderada judicial del demandado, Dra. Olimpia Dinora Barrios solicitó la Regulación de Competencia, enviándose a este Tribunal Superior las copias certificadas correspondientes a los fines de decidirla.
Estando dentro de la oportunidad legal para ello, el Tribunal procede a dictar sentencia, en los siguientes términos:
LA SOLICITUD DE DECLINATORIA
La diligencia del apoderado actor, de fecha 4 de febrero de 2003, fue redactada textualmente en los siguientes términos:

"Me sirvo informarle a este tribunal el cambio de residencia de la ciudadana LESBIA AMARELYS GARCÍA SOSA con su menor hijo ...omisis..., de la anterior que tenían y la cual se encuentra en autos, debido a motivos económicos, puesto que el contrato de arrendamiento se venció en el mes de Noviembre de 2002 y correspondería celebrar un nuevo contrato con un incremento, el cual no iba a poder sufragar la madre del menor y a las condiciones de inseguridad en la Zona, por lo que la nueva dirección de ambos es exactamente, en la calle Santa Elena Conjunto Residencial El MARFIL, habitaciones anexas a la Quinta Nº 6 A Urbanización La Trinidad, Caracas, por lo tanto solicito a la magistratura de este tribunal se sirva declinar la competencia, puesto que la jurisdicción del menor es otra, la ciudad de Caracas y de conformidad con la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en su artículo 453 el cual expresa: “El juez competente para los casos previstos en el artículo 177 de esta Ley será el de la residencia del niño o adolescente, excepto en los juicios de divorcio o de nulidad del matrimonio, en los cuales el juez competente será el del domicilio conyugal.” Así mismo el artículo 49, ordinal 4º de la Constitución Bolivariana de la República de Venezuela establece que toda persona tiene derecho a ser juzgada por sus jueces naturales en las jurisdicciones ordinarias o especiales, con las garantías establecidas en esta Constitución y en la ley”. Todo esto respetando las disposiciones del debido proceso las cuales están garantizadas en la misma Carta Magna. Es por lo que solicito se sirva acordar el envió del expediente al tribunal distribuidor de la Sala de Protección correspondiente a la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, así mismo a los fines de ilustrar a este tribunal invoco jurisprudencia con respecto a la competencia del tribunal, la cual es la siguiente: “Auto de la Sala Constitucional del 19 de Septiembre del 2001, con ponencia del magistrado OMAR ALFREDO MORA DÍAZ, en el juicio de IRIS MARGARITA MORALES SILVA, en el expediente Nº 01484, sentencia Nº 081", de lo que consigno copia para tales fines.” (Bastardillas del Tribunal)


La Juez Temporal Unipersonal Nº 1 Tribunal de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de este Estado, por auto de fecha 6 del mismo mes, decidió la solicitud en los términos que se resumen a continuación:
"... En consecuencia, por cuanto la ciudadana LESBIA AMARELYS GARCÍA SOSA, en compañía del niño...omisis..., en su carácter de autos, tienen fijada su residencia en la Calle Santa Elena, Conjunto Residencial El Marfil, Habitaciones anexas a la Quinta Nº 6 A, Urbanización La Trinidad, Caracas, es por lo que esta Juez Unipersonal Nº 01, de conformidad con lo establecido en el artículo 453 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente que copiado textualmente dice:... Asimismo el artículo 60 del Código de Procedimiento Civil dice:... Acuerda Declinar la competencia en razón del Territorio a un Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente del Área Metropolitana de Caracas.”


La apoderada judicial de la parte demandada, de su lado, solicitó la regulación de competencia con base en los argumentos que también se resumen a continuación:
"... si bien es cierto que la Ciudadana LESBIA AMARELYS GARCÍA SOSA, cambió de domicilio, no es cierto que el Adolescente ...omisis..., esté viviendo con su madre en dicho domicilio, por cuanto el domicilio del adolescente se encuentra ubicado en el Club Parque Mar, Torre “C”, apartamento 6 A, Caraballeda, en el cual vive con su bisabuela materna Ciudadana INES SOSA ARMAS. Más aún Ciudadana Juez el adolescente actualmente cursa estudio en la Unidad Educativa “Venezuela Heróica”, ubicada en Caraballeda, tal cual se desprende de la Constancia de estudio que anexo a la presente, a fin de surta (Sic) sus efectos legales. En tal sentido con la finalidad de dar cumplimiento a la norma que muy acertadamente alega el representante de la parte solicitante de la Obligación Alimentaria, la competencia para seguir conociendo de la presente causa la cual se encuentra en estado de sentencia es este Tribunal ya que de lo contrario se estaría violando lo que prevee (Sic) la norma en su Artículo 453 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Igualmente es necesario hacerse la siguiente interrogante ¿Cuál es la intención de querer declinar la competencia de la siguiente causa a un Tribunal del Área Metropolitana, cuando la misma se encuentra en estado de sentencia y más aún cuando el domicilio del adolescente está ubicado en el Estado Vargas, tal cual fue indicado anteriormente... solicito la Regulación de la Competencia de acuerdo lo (Sic) que prevee (Sic) el Artículo 69 del Código de Procedimiento Civil... Fundamento la presente solicitud en que la residencia del adolescente es la siguiente: Residencia Club Parque Mar, Torre “C”, apartamento 6 A, ubicada en Caraballeda, Estado Vargas, en el cual habita con su bisabuela materna Ciudadana INES SOSA ARMAS. Aunado a esto él mismo cursa estudio en la Unidad Educativa “Venezuela Heróica”, ubicada en Caraballeda; consecuencialmente no puede ser competente los Tribunales de la Jurisdicción el (Sic) Área Metropolitana cuando el Juez competente es el que está determinado por la residencia del adolescente, tal como lo establece el ya citado Artículo 453 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.”


A los fines de decidir, el Tribunal observa:

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 del Código de Procedimiento Civil, que recoge el principio conocido como la Perpetuatio Jurisdictionis: “La jurisdicción y la competencia se determinan conforme a la situación de hecho existente para el momento de la presentación de la demanda, y no tienen efecto respecto de ellas los cambios posteriores de dicha situación, salvo que la ley disponga otra cosa”.
En el presente caso, es obvio que al momento de presentarse la solicitud tanto la madre del adolescente como él mismo habitaban en jurisdicción del Estado Vargas, de modo que independientemente de los cambios de residencia que pudieron ocurrir después de presentada la demanda, ningún efecto sobre la competencia pueden tener dichos cambios. Sostener lo contrario sería tanto como aceptar que cada vez que alguna de las partes trasladase su residencia a otra jurisdicción, debería trasladarse el conocimiento de la causa a los Tribunales con competencia en la nueva dirección, lo cual atentaría contra los principios de celeridad procesal e inmediación.
Lo que establece el artículo 453 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente la forma de fijar cuál es el órgano competente para la presentación de la demanda; pero una vez establecida ésta, salvo que la ley disponga lo contrario, los cambios que puedan ocurrir la situación de hecho existente para ese momento no afectan en modo alguno la competencia del Tribunal que estuviere conociendo. De modo que acordar la declinatoria de competencia sobre la base de la solicitud presentada por el apoderado judicial de la parte actora, al contrario de lo que afirma, sería vulnerar el debido proceso.
En consecuencia, con base en las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, administrando Justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA que la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas es quien tiene competencia para sustanciar y decidir el presente juicio, relativo a la pretensión de fijación de obligación alimentaria, incoado por la ciudadana LESBIA GARCÍA SOSA, en favor del adolescente ...omisis..., ya identificados, en contra del ciudadano PABLO CASTRO, cuyos datos de identificación no aparecen en las copias certificadas recibidas por este Tribunal.
No hay pronunciamiento sobre costas, debido a la naturaleza de la presente decisión.
Regístrese y publíquese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Tribunal Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en Maiquetía, a los 11 días del mes de marzo del año 2003.
EL JUEZ,
Abg. IDELFONSO IFILL PINO
EL SECRETARIO
RICHARD C. ZÁRATE RODRÍGUEZ.

En la misma fecha (11/03/03) se registró y publicó la anterior decisión, siendo las (11:09 am)
EL SECRETARIO
RICHARD C. ZÁRATE RODRÍGUEZ.