REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CIVIL


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO, DEL TRABAJO Y DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS


Maiquetía, 11 de Marzo de 2003
192° y 144°



Por recibidas copias certificadas del expediente signado con el N° A-1843, procedentes de la Sala de Juicio del Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, contentivo del Juicio que por RESTITUCION DE GUARDA, interpuso el ciudadano VALENTIN VELASQUEZ RODRIGUEZ en representación de la menor (...Omisis...), el cual subió a esta Alzada en virtud de la apelación propuesta por la abogada BELEN ALVAREZ ROJAS en su carácter de apoderada judicial de la demandada, ciudadana HILDA PEREZ. En Consecuencia, désele entrada, anótese y regístrese en los libros respectivos que a tal efecto son llevados por ante este Tribunal. Asimismo y por cuanto de la revisión a las actas que conforman el presente expediente se desprende que no fueron enviadas las copias certificadas relativas a la diligencia o escrito de apelación y del auto que la oyó, necesarias para poder ilustrar a esta Alzada en el momento de emitir pronunciamiento sobre el asunto impugnado, con pleno conocimiento de causa, por lo que se acuerda oficiar al Juzgado A Quo a los fines de que remita a este Tribunal dichas actuaciones, dejándose constancia que una vez sean recibidas en este Despacho las mismas, comenzará a correr el lapso de diez (10) días de despacho establecido en el Artículo 522 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, para dictar la respectiva sentencia. Líbrese Oficio. Cúmplase.-
EL JUEZ
ABG. IDELFONSO IFILL PINO
EL SECRETARIO
RICHARD ZARATE RODRIGUEZ

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado por este Juzgado.
EL SECRETARIO

IIP/RCZR/jgmf
Exp. N°: 1167
“Rest. De Guarda”