REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO, DEL TRABAJO Y DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS.

Maiquetía, 18 de marzo de 2003
192º y 144º

En fecha 14 de los corrientes, se recibió en este Tribunal escrito presentado por el abogado José Navarro Adeyán, en su condición de apoderado judicial del ciudadano PABLO VEGA MONSALVE, mediante el cual solicita que se dicte una aclaratoria de la sentencia pronunciada por este Tribunal en fecha 28 de febrero del año actual, relativo a la pretensión de amparo constitucional interpuesta por su representado en contra de la ASOCIACIÓN CIVIL UNIÓN CONDUCTORES AEROPUERTO MAIQUETÍA CARACAS (UCAMC, A.C.), en el punto relativo a las costas procesales del juicio, por cuanto — se infiere — la referida decisión omitió pronunciamiento sobre las mismas.

A los efecto de decidir, este Juzgador observa:

El último día del lapso para dictar la decisión cuya ampliación se solicitó correspondió al 13 de marzo de 2003, razón por la cual la petición presentada el día 14 del mismo mes se hizo oportunamente, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil. Y ASÍ SE ESTABLECE.

Para decidir, se observa que efectivamente, tal como lo indica el solicitante, de acuerdo a los términos claros de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, en su artículo 33, sólo cuando los efectos del acto u omisión hubiesen cesado antes de abrirse la averiguación, no ha lugar a la imposición de las costas, y, además, existe la posibilidad para el juez de exonerar de costas a quien intentare amparo constitucional por fundado temor de violación o de amenaza, o cuando la solicitud no haya sido temeraria, ninguno de cuyos presupuestos está presente en el caso de autos, siendo aplicable, en consecuencia, el encabezamiento de dicho artículo, conforme al cual “Cuando se trate de quejas contra particulares, se impondrán las costas al vencido, quedando a salvo las acciones a que pudiere haber lugar.”

El asunto resuelto fue un amparo entre particulares y la decisión que se pronunció, sobre cuyo contenido se pide aclaratoria, culminó declarando sin lugar la apelación interpuesta por la demandada, con lugar la apelación de la parte actora y con lugar el amparo interpuesto por el ciudadano Pablo Vega Monsalve, contra la mencionada Asociación Civil Unión Conductores Aeropuerto Maiquetía Caracas (UCAMC), razón por la cual, por mandato del aludido artículo debió imponerse las costas a la agraviante, como en efecto así se decide.

Por las razones antes expuestas, este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, subsana la omisión involuntaria en la que incurrió cuando dictó la mencionada decisión de fecha 28 de febrero de 2003, y condena en costas a la demandada, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 33 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, todo ello en la acción de amparo constitucional incoada por el ciudadano Pablo Vega Monsalve, contra la mencionada Asociación Civil Unión Conductores Aeropuerto Maiquetía Caracas (UCAMC).

Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del tránsito, del Trabajo y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, en Maiquet_a, a los 18 d_as del mes de marzo del a_o aa
EL JUEZ

Abg. IDELFONSO IFILL PINO
EL SECRETARIO

RICHARD C. ZARATE RODRÍGUEZ


En esta misma fecha, se publicó y registró la anterior decisión, siendo las (2:41 ).

EL SECRETARIO

RICHARD C. ZARATE RODRÍGUEZ