REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO EN LO CIVIL

PREPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS. Maiquetía, once (11) de Marzo del año dos mil tres (2003).-

192º y 143º

De conformidad con el auto dictado en la pieza principal del expediente Nº 8255, se abra el presente cuaderno de medidas, al respecto el Tribunal observa:

La parte actora alega en su libelo de demanda que en sentencia dictada por la Sala de Juicio del Juzgado Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en fecha dos (02) de Julio del año 2002,declaro disuelto el vinculo matrimonial que la unía con el ciudadano RICHAR JOSE LOZADA RODRIGUEZ, titular de la Cèdula de Identidad Nº V- 11.635.082, y que durante la vigencia de la comunidad conyugal, se adquirió un bien constituido por unas bienhechurìas construidas sobre un terreno Municipal ubicado en la Carretera vieja Caracas-La Guaira, en el sitio denominado Barrio La Tropicana, Nº 193, Jurisdicción de la Parroquia Maiquetía del Municipio Vargas del Distrito Federal (hoy del Estado Vargas), y que infructuosas habían sido las gestiones ante su ex cónyuge antes identificado, a fin de llevar acabo en forma amistosa la liquidación y partición de su comunidad conyugal y por cuanto el documento de propiedad del inmueble objeto del presente juicio, y a fin de que no quede ilusoria la ejecución del fallo solicitaba al Tribunal le decretara medida de Prohibición de Enajenar y Gravar, sobre el bien señalado.-
Trajo a los autos copia certificada de la sentencia de divorcio dictada por el Juzgado de Protección del Niño y del adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, y documento de propiedad del inmueble objeto de la presente acción el cual se encuentra protocolizado ante la Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro Publico del municipio Vargas del Distrito Federal, en fecha dos (02) de Octubre del año 1.998, anotado bajo el Nº 8 del tomo Nº 2, del Protocolo Primero.-
En tal sentido el tribunal observa:
Dispone el artìculo 585 del Còdigo de Procedimiento Civil:

“Las medidas preventivas establecidas en este titulo las decretara el Juez, solo cuando exista riesgo manifiesto de que quede ilusoria la ejecución del fallo y siempre que se acompañe un medio de prueba que constituya presunción grave de esta circunstancia y del derecho que se reclama.”-
De la misma manera prevé el ordinal 3º artículo 588 del mismo Còdigo:
“En conformidad con el artìculo 585 de este Còdigo, el Tribunal puede decretar, en cualquier estado y grado de la causa las siguientes medidas”.
3º. La prohibición de enajenar y gravar inmuebles.-

De manera que, este Tribunal ante los argumentos esgrimidos por la parte accionante considera conducente decretar la medida solicitada hasta tanto exista un pronunciamiento definitivamente firme en la presente causa y en tal sentido de conformidad con lo previsto en las normas antes citadas, PROHIBE a la parte demandada ciudadano RICHARD JOSE LOZADA RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la Cèdula de identidad Nº V- 11.635.082, ENAJENAR Y GRAVAR, el inmueble que a continuación se identifica:

Unas bienhechurìas construidas sobre un terreno Municipal, ubicado en la Carretera vieja Caracas-La Guaira, en el sitio denominado Barrio La Tropicana, Nº 193, Jurisdicción de la Parroquia Maiquetía del Municipio Vargas del Distrito –Federal (hoy Parroquia Carlos Soublette del Estado Vargas), la cual tiene un Area que mide ochenta y cinco metros cuadrados (85 mts 2.), y cuyos linderos y medidas son los siguientes: NORTE: en diecisiete metros (17 mts), con carretera Vieja Caracas – La Guaira; SUR: en diecisiete metros (17 mts.),con casa que es o fuè de Guillermina Soteldo; ESTE: en cinco metros con cincuenta centímetros (5,50 mts), con casa que es o fuè de Jesús Rafael Lozada; y OESTE: en cinco metros con cincuenta centímetros (5,50 mts), con casa que es o fuè de Eloy Salazar y le pertenece a la parte demandada, segùn documento protocolizado ante la Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro Publico del Municipio Vargas del Distrito federal (hoy Estado Vargas), el cual se encuentra anotado bajo el Nº 8, Tomo 2 del Protocolo Primero, de fecha dos (02) de Octubre de mil novecientos noventa y ocho (1.998). Ofíciese lo conducente al ciudadano Registrador respectivo, a los fines de que se abstenga de protocolizar cualquier documento a través de los cuales la parte demandada pretenda enajenar o gravar el inmueble antes señalado.-
LA JUEZ,

DRA. EVELYNA D’ APOLLO ABRAHAM.
EL SECRETARIO,

LENNYS PINTO IZAGUIRRE.

En la mima fecha del auto anterior, se cumpliò lo ordenado en el mismo.-
EDAA/LPI/ flor.-
Exp. Nº 8255.-
EL SECRETARIO,


LENNYS PINTO IZAGUIRRE.