REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO EN LO CIVIL

REPUBLICANA DE VENEZUELA. JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LACIRCNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS. Maiquetía, once (11) de Marzo del año dos mil tres (2003).-
192º y 143º

De conformidad con el auto de admisión dictado en el cuaderno principal, se abre el presente cuaderno de medidas, solicitado como ha sido medida de prohibición de enajenar y gravar, al respecto el Tribunal observa:

La parte actora acompaño al libelo de demanda tres (03) letras de cambio, asì como un contrato de compromiso de venta con el ciudadano JOSE GREGORIO GRILLO PUPPO, titular de la Cèdula de Identidad Nº V- 4.583.808, sobre un lote de terreno, ubicado en el lugar denominado “SACATIERRA”, que formo parte de la posesión conocida como”CARAYACA ABAJO”y cuyos linderos generales eran los siguientes: NORTE: Con terrenos que son o fueron de la Electricidad de caracas, hoy de granjas de Carayaca; SUR, ESTE y OESTE, con la denominada carretera Nueva Carayaca – LA Guaira, que bordea el inmueble, segùn se evidencia de documento registrado ante la oficina Subalterna de Registro del Departamento Vargas (hoy Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Estado Vargas) anotado bajo el Nº 43, folio 87 del Protocolo Primero, Tomo 1º del Tercer Trimestre de l.948, parcelado dicho lote de terreno y luego denominado LOTE “B” del PARCELAMIENTO “LA MONTAÑA”, como se evidencia de los documentos registrados ante la misma oficina de registro del hoy Estado Vargas, bajo el Nº 42, Tomo 4to., del Protocolo Primero del Primer Trimestre de 1.974 y de documento Nº 16, Tomo 10mo, del Protocolo Primero del Primer Trimestre de 1.986, dicho lote de terreno y las construcciones que sobre el se encuentran levantadas se denomina lote B-6, el cual tiene una superficie de OCHO MIL TRESCIENTOS DOS METROS CUADRADOS CON CINCUENTA DECIMETROS CUADRADOS (8.302.50 M2) y esta comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Con lotes C-3 y C-4, vía de penetración en medio; SUE: Con la carretera nacional que de Carayaca conduce a La Guaira; ESTE: Con lote B-7 y OESTE: Con lote B-5, le corresponde un porcentaje de 6, 6646% del aparcelamiento, el cual fuè adquirido por el demandado ciudadano JOSE GREGORIO GRILLO PUPPO, en fecha ocho (08) de Julio de 1.999, segùn documento otorgado ante la Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro Publico del Municipio Vargas del Estado Vargas, bajo el Nº 11, Tomo 2 del Protocolo Primero, y que el ciudadano JOSE GREGORIO GRILLO PUPPO, había incumplido con el pago establecido en el contrato antes mencionado.-

Ahora bien, dicho instrumento aparece contemplado entre otros como instrumento suficiente a los fines de decretar la medida de Prohibición de Enajenar y Gravar tal y como lo dispone la normativa relativa al Cobro de Bolívares (procedimiento por intimación) por lo que este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artìculo 646 del Còdigo de Procedimiento Civil, PROHIBE al ciudadano JOSE GREGORIO GRILLO PUPPO, Enajenar y Gravar, el lote de terreno denominado Lote B-6, del APARCELAMIENTO LA MONTANA, el cual tiene una superficie de OCHO MIL TRESCIENTOS DOS METROS CUADRADOS CON CINCUENTA DECIMETROS CUADRADOS (8.302.50 M2) y esta comprendido dentro de los siguientes linderos NORTE: Con lotes C-3 y C-4, vía de penetración en medio; SUR: Con la carretera nacional que de Carayaca conduce a La Guaira; ESTE: Con lote B-7 y OESTE: Con lote B-5, y le corresponde un porcentaje de 6,6646% del aparcelamiento. Dicho inmueble fue adquirido por la parte demandada ciudadano JOSE GREGORIO GRILLO PUPPO, en fecha 8 de Julio de 1.999, segùn consta de documento otorgado ante la Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro Publico del municipio Vargas del Estado Bragas, quedando anotado bajo el Nº 11, Tomo 2 del Protocolo Primero. Librese oficio al Registrador Subalterno.-
LA JUEZ,


DRA. EVELYNA D’ APOLLO ABRAHAM.
EL SECRETARIO,


LENNYS PINTO IZAGUIRRE.
En la misma fecha del auto anterior, se cumpliò lo ordenado en el mismo.-
EL SECRETARIO,

LENNYS PINTOIZAGUIRRE.
EDAA/LPI/ flor.
Exp. Nº 8276.








REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,
MERCANTIL DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS.


Maiquetía, 11 de Marzo del año 2003.
192º y 143º

CIUDADANO:
REGISTRADOR SUBALTERNO DEL SEGUNDO
CIRCUITO DE REGISTRO PUBLICO DEL
MUNICIPIO VARGAS DEL ESTADO VARGAS.
SU DESPACHO.

Me dirijo a usted a fin de participarle que este Tribunal con motivo del juicio que por COBRO DE BOLIVARES (procedimiento por intimación) sigue el ciudadano JULIEN OBAJE PETRAKE en contra del ciudadano JOSE GREGORIO GRILLO PUPPO expediente signado con el Nº 8276, por auto pronunciado en esta misma fecha PROHIBIO al ciudadano JOSE GREGORIO GRILLO PUPPO, titular de la Cèdula de identidad Nº V- 2.902.328, Enajenar y Gravar, un bien inmueble consistente en un lote de terreno, ubicado en el lugar denominado “SACATIERRA”, que formo parte de la posesión conocida como “CARAYACA ABAJO” denominado Lote B-6, del Aparcelamiento La Montaña, el cual tiene una superficie de Ocho Mil Trescientos Dos Metros Cuadrados (8.302.50 Mts.) y esta comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Con lotes C-3 y C-4, vía de penetración en medio; SUR: Con la carretera nacional que de Carayaca conduce a La Guaira; ESTE: Con lote B-7 y OESTE: Con lote B-5, y le corresponde un porcentaje de 6,6646% del aparcelamiento. Dicho inmueble fue adquirido por la parte demandada ciudadano JOSE GREGORIO GRILLO PUPPO, en fecha 8 de Julio de 1.999, segùn consta de documento registrado ante la Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro Publico del municipio Vargas del Estado Vargas, quedando anotado bajo el Nº 11, Tomo 2 del Protocolo Primero, el referido inmueble pertenece a la parte demandada ciudadano JOSE GREGORIO GRILLO PUPPO, segùn consta de documento registrado ante la oficina Subalterna del Segundo Circuito de registro Publico del Municipio Vargas del Estado Vargas, quedando anotado bajo el Nº 11, Tomo 2 del Protocolo Primero.-



Participación que se le hace a los fines legales consiguientes.-

DIOS Y FEDERACION

LA JUEZ,


DRA. EVELYNA D’ APOLLO ABRAHAM.





EDÀA/LPI/ flor.
Exp. Nº 8276.-