REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO EN LO CIVIL
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS. Maiquetía, doce 12 de Marzo del dos mil tres (2003).-
192 y 144
Vista la diligencia suscrita por el abogado ENOE VASQUEZ APONTE, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, mediante la cual solicita al Tribunal libre oficio al Registrador Subalterno de Registro del Municipio Vargas, hoy del Estado Vargas, suspendiendo las medidas de embargo y prohibición de enajenar y gravar, el Tribunal a los fines de proveer observa: Que aún cuando cursa a los autos oficio No. 0650, de fecha: Diecinueve (l9) de Noviembre de l999, en el cual la Juez Segunda Ejecutora de Medidas de Municipio de esta Circunscripción Judicial, quien actúo por comisión de este Juzgado, comunicó al ciudadano Registrador Subalterno de Registro del Segundo Circuito del Estado Vargas, que había sido practicada MEDIDA EJECUTIVA DE EMBARGO, sobre el bien inmueble propiedad de la parte demandada, constituido por un apartamento, este Tribunal en fecha: Seis (06) de Agosto del 2002, con oficio No. 0727, requirió del ciudadano Registrador antes indicado, remitiera a este Despacho a la mayor brevedad posible la Certificación de Gravámenes y Medidas existentes en los últimos diez (l0) años sobre el inmueble constituido por el apartamento propiedad de la parte demandada por ser este requisito indispensable para proceder al remate llevado a cabo ante este Despacho, tal como lo dispone el artículo 550 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el segundo aparte del 555 de dicho Código y por cuanto, el Registrador Subalterno del Segundo Circuito de Registro del Estado Vargas, en oficio No. 1395-258, de fecha: Quince (l5) de Agosto del 2002, notificó a este Juzgado, que previa la revisión en los Protocolos y Libros Auxiliares llevados en esa oficina durante el lapso indicado sobre el determinado inmueble no existía vigente gravamen hipotecario, igualmente certificó que existía medida de Prohibición de Enajenar y Gravar impuesta ante este Juzgado, según oficio No. 76l, de fecha 11-10-99, recibido en ese Despacho el 14-10-99, el cual fue agregado al Cuaderno de Comprobantes, bajo el No. 40, folio 82 del cuarto trimestre de l999, tomo 4, no indicando dicho Registrador que sobre el inmueble propiedad de la parte demandada recayera alguna otra medida, es por lo que este Tribunal, NIEGA la solicitud formulada por el Abogado ENOE VASQUEZ APONTE en la diligencia de fecha veintiséis (26) de Febrero del presente año y consecuencialmente, en virtud del aludido oficio No. 650 se ordena oficiar al precitado Registrador a los fines de que informe a este Juzgado a la mayor brevedad si sobre el inmueble conformado por un apartamento destinado a vivienda, identificado con el No. P.H.-A, el cual forma parte del Edificio “Residencias Arnedillo”, situado en la Urbanización Playa Grande, Avenida uno con calle dos, parroquia Catia La Mar del Estado Vargas, el cual perteneció a la Ejecutada Sociedad Mercantil “MATERIALES ESPECIALES PARA LA CONSTRUCCION MECO C.A.” Líbrese oficio. Cúmplase.-
LA JUEZ,
EL SECRETARIO,
DRA. EVELYNA D` APOLLO ABRAHAM
LENNYS PINTO IZAGUIRRE