REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO EN LO CIVIL


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS. Maiquetìa, doce (l2) de Marzo del dos mil tres (2003).-
192 y 144
De conformidad con el auto dictado en esta misma fecha en la pieza principal, se abre el presente cuaderno de medidas a los fines de proveer acerca de la Medida Preventiva de Secuestro sobre vehículo objeto del presente juicio, solicitada por la parte actora, a los efectos el Tribunal observa:
Ha solicitado la parte actora, medida Preventiva de Secuestro sobre un vehículo objeto del citado contrato de Opción de Compra-Venta citado en el libelo de demanda, Ahora bien, por cuanto cursa a los autos Documento autenticado ante la Notaría Pública Segunda del Estado Vargas, en fecha: Veinticinco (25) de Septiembre del 200l, anotado bajo el No. 20, Tomo 4l de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaría, mediante el cual el actor suscribió un Contrato de Opción de Compra-Venta con el demandado ciudadano: JUAN JORGE SAYEGH KILZI, por un vehículo de su propiedad, así mismo la actora trajo a los autos copia del Certificado de Registro de Vehículo, expedido por el Ministerio de Transporte y Comunicaciones, signado con el No. 37536l7, de fecha l6 de Enero del 2002, igualmente trajo a los autos tres (03) instrumentos cambiarios que llamó Letras de Cambio, adeudadas a la fecha por el demandado. Ahora bien por cuanto los recaudos consignados, son considerados en esta etapa del proceso como un medio de prueba que constituye presunción grave del derecho que se reclama, es por lo que este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el numeral 5to.del artìculo 599 del Còdigo de Procedimiento Civil, el cual establece:
“Del secuestro Artículo 599 –Se decretará el Secuestro: … 5º De la cosa que el demandado haya comprado y esté gozando sin haber pagado su precio. …”
Decreta: MEDIDA DE SECUESTRO sobre el vehículo, Clase: Automóvil, Tipo: SEDAN, Uso: TAXI, Marca: KIA, Modelo: RIO, Color: BLANCO, Año: 200l, Serial de Carrocería: Kna DC223316060727, Serial de Motor: 075962, propiedad del ciudadano: JOSE SABE BECHARA, en consecuencia, se ordena la detención del referido vehículo para lo cual deberá oficiarse al Comandante del Tránsito Terrestre de la Unidad Estatal No. 3, Vargas y una vez detenido se comunique mediante oficio a este Juzgado a los fines de comisionar para la pràctica de la Medida de Secuestro decretada. Líbrese oficio. Cúmplase.-
LA JUEZ,
EL SECRETARIO,
DRA. EVELYNA D`APOLLO ABRAHAM
LENNYS PINTO IZAGUIRRE