REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,
MERCANTIL DE TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS.

192º y 143º



EXPEDIENTE Nº. 8086/02.-

PARTE ACTORA: RAIDER JOSE GODOY VILLEGAS, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y tìtular de la Cèdula de Identidad Nº V- 7.826.674.-


APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: MANUEL DAVID DE LEON HERNANDEZ y ALBERTO FERREIRA CAMARA, abogados en ejercicio, inscritos en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo los bajo los Nros. 63.078 y 43.352 respectivamente.-


PARTE DEMANDADA: SEGUROS CARACAS DE LIBERTY MUTUAL C.A.,Sociedad mercantil domiciliada en Caracas, antes denominada C.A., Venezolana Seguros Caracas, inscrita originalmente ante el Registro de Comercio que se llevaba en el Juzgado de Primera Instancia en lo Mercantil del Distrito Federal, el 12 y 19 de Mayo de 1.943, bajo los números 2134 y 2193, modificado sus estatutos en diversas oportunidades, la ultima de las cuales se encuentra inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 09 de julio de 1.999, bajo el Nº 16, Tomo 189-A Sgdo.-


APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: JESUS ENRIQUE PERERA CABRERA, abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el Nº 31.370.-

MOTIVO: DAÑOS Y PERJUICIOS (MATERIALES) DE ACCIDENTE DE TRANSITO.-

Se inicia la presente demanda por DAÑOS Y PERJUICIOS (MATERIALES) DE ACCIDENTE DE TRANSITO, interpuesta por el ciudadano RAIDER JOSE GODOY VILLEGAS en contra de la SOCIEDAD MERCANTIL SEGIROS CARACAS, asignada como fue el conocimiento ante la distribución de causas efectuada.---------------------


Mediante auto pronunciado en fecha veinticuatro (24) de Mayo del año dos mil dos (2002), y revisados como fueron los documentos acompañados al libelo de demanda, el Tribunal admitiò la misma y ordenò la citación de la parte demandada SEGUROS CARACAS DE LIBERTY MUTUAL C.A.,Sociedad Mercantil domiciliada en Caracas, antes denominada C.A., Venezolana Seguros Caracas, inscrita originalmente ante el Registro de Comercio que se llevaba en el Juzgado de Primera Instancia en lo Mercantil del Distrito Federal, el 12 y 19 de Mayo de 1.943, bajo los números 2134 y 2193, modificado sus estatutos en diversas oportunidades, la ultima de las cuales se encuentra inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 09 de julio de 1.999, bajo el Nº 16, Tomo 189-A Sgdo, en su carácter de Garante, en la persona de su Presidente ciudadano VICTOR MEINTJES, y para la practica de la citación del ciudadano ya identificado, se comisiono a un Juzgado Distribuidor de Municipio del Area Metropolitana de Caracas y se ordeno hacer entrega de la compulsa con la orden de comparecencia al apoderado actor de conformidad con lo dispuesto en el artìculo 345 del Còdigo de Procedimiento Civil, a los efectos de que el apoderado actor, gestione la citación de la parte demandada, por medio de cualquier otro Alguacil o Notario Publico.-

En fecha quince (15) de Julio del año dos mil dos (2002), el apoderado de la parte actora Dr. ALBERTO FERREIRA CAMARA, mediante diligencia consigno la compulsa de citación personal de la parte demandada Empresa de Seguros Caracas Liberty C.A., por no lograrse la citación de la misma y solicito nuevamente la citación personal de la demandada empresa, por medio de correo certificado con acuse de recibo.- ----------------------------------------------------------------


En fecha 25 de Julio del año dos mil dos (2002), el Tribunal, ordeno nuevamente la citación de la Empresa demandada en la persona de su Presidente VICTOR MEINTJES, por medio de correo certificado con acuse de recibo.-

En fecha dos (02) de Agosto del año dos mil dos (2002), mediante diligencia el Dr. ALBERTO FERREIRA CAMARA, en su condiciòn de apodera, sustituyo el poder que le fuere conferido por el ciudadano RAIDER JOSE GODOY VILLEGAS,, titular de la Cèdula de identidad Nº 7.826.674, con todas las facultades que le fueron otorgadas a la Dra. GLORIA MARINA GOMEZ, abogada en ejercicio, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 12.289, reservándose su ejercicio, para que actué en la defensa de los derechos, intereses y acciones de mi poderdante.- -------------------------------------------------------


En fecha siete (07) de Agosto del año dos mil dos (2002), compareció ante este Juzgado la Dra. GLORIA MARINA GOMEZ, en su condiciòn de apoderada judicial de la parte actora, ciudadano REIDER JOSE GODOY VILLEGAS, solicito al Tribunal la citación de la parte demandada, por medio de correo certificado con acuse de recibo, en virtud de que el anterior se extravió en el correo y solicito le sea entregada la citación, a los fines de llevar la misma a la oficina de correos.-----------------------------------------------------------------------------------

En fecha nueve (09) de Agosto del año dos mil dos (2002), el Tribunal ordenó nuevamente la citación de la parte demandada Empresa SEGUROS CARACAS DE LIBERTY MUTUAL C.A., mediante Correo Certificado con Acuse de Recibo.--------------------------


En fecha veinticuatro (24) de Octubre del año dos mil dos (2002), el profesional del derecho JESUS ENRIQUE PERERA CABRERA, abogado en ejercicio inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el Nº 31.370, mediante diligencia consigno Instrumento poder constante de cuatro (04) folios útiles, el cual le fuera conferido por la Sociedad Mercantil SEGUROS CARACAS de LIBERTY MUTUAL C.A., autenticado ante la Notaria Publica Sexta del Municipio Chacao del Estado Miranda.-

En fecha nueve (09) de Diciembre del año dos mil dos (2002), el apoderado de la parte demandada, Dr. JESUS ENRIQUE PERERA CABRERA, consigno, mediante diligencia y constante de tres (03) folios útiles, escrito de contestación de demanda.-

Ahora bien, en diligencia de fecha diecisiete (17) de Febrero del año dos mil tres (2003), comparecen ante el Tribunal el ciudadano ALBERTO FERREIRA CAMARRA, inscrito en el Instituto de Previsión Sen su carácter de apoderado judicial de la parte actora y el Profesional del Derecho JESUS ENRIQUE PERERA CABRERA, inscrito en el en el Instituto de previsión social del Abogado bajo el Nº 31.370, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada. a fin de dar por concluido el presente juicio, a través de la Transacción.- ----------------------------------------------------------------------------------------------
Al respecto el Tribunal observa: Examinado el instrumento Poder otorgado por la Sociedad Mercantil SEGUROS CARACAS DE LIBERTY MUTUAL C.A., al ciudadano JESUS ENRIQUE PERERA CABRERA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el Nº 31.370, cursante a los folios cincuenta y cuatro (54), cincuenta y cinco (55), cincuenta y seis (56) y cincuenta y siete (57), del expediente, del mismo se desprende que a dicho ciudadano le fuè conferido facultad para transigir, es por lo que este Tribunal cubiertos como se encuentran los extremos de Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artìculo 256 del Còdigo de procedimiento Civil, HOMOLOGA la transacción celebrada entre las partes en los mismos términos y condiciones por ellos expuesto.-



PUBLIQUE Y REGISTRESE.

Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de primera Instancia en lo Civil, Mercantil del Transito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas. En Maiquetía, a los dieciocho (18) días del mes de Marzo del año dos mil tres (2003).
LA JUEZ,

DRA. EVELYNA D’ APOLLO ABRAHAM.

EL SECRETARIO,


LENNYS PINTO IZAGUIRRE.


En la misma fecha se dictó dicha decisión siendo las once de la mañana (11:00 a.m.).-
EL SECRETARIO,

LENNYS PINTO IZAGUIRRE.
ED’AA/LPI/flor.
Exp. Nº 8086.-