REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS. -
192 y 144

EXPEDIENTE No. 8331.-

SOLICITANTES: MIGUEL ANGEL SANDOVAL VELASQUEZ Y AIDA JOSEFINA FAJARDO RIVAS, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cèdulas de identidad Nos. V- 5.574.046 y V- 8.177.70l respectivamente-

ABOGADO ASISTENTE: OLIMPIA DINORA BARRIOS, Abogado en ejercicio, de este domicilio, inscrita en el inpreabogado bajo el No. 31.622.-

MOTIVO: PARTICION Y LIQUIDACION DE COMUNIDAD CONYUGAL. (DE MUTUO ACUERDO).-

Se iniciò el presente procedimiento mediante escrito de solicitud de PARTICION DE COMUNIDAD CONYUGAL, formulada de mutuo acuerdo por los ciudadanos: MIGUEL ANGEL SANDOVAL VELASQUEZ Y AIDA JOSEFINA FAJARDO RIVAS, debidamente asistidos por la Dra. OLIMPIA DINORA BARRIOS.-
Narran los solicitantes, que estuvieron unidos en matrimonio desde el veintiocho (28) de Diciembre de l987, que dicho matrimonio fue disuelto por sentencia definitivamente firme dictada por la Sala de Juicio del Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente, Juez Unipersonal Nº 0l, de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en fecha treinta y uno (3l) de Enero del 2002 y anexaron copia certificada de la referida sentencia; que habiéndose producido la sentencia que disolvió el vínculo matrimonial que existió entre ellos, se dió inicio a la fase de la Liquidación de los Bienes de la Sociedad Conyugal y en tal virtud ambos excónyuges de mutuo y amistoso acuerdo convinieron formalmente en liquidar el único bien adquirido durante la unión matrimonial de la manera siguiente:
El ciudadano: MIGUEL ANGEL SANDOVAL VELASQUEZ, ya identificado, conviene en adjudicarle la plena y exclusiva propiedad a la ciudadana: AIDA JOSEFINA FAJARDO RIVAS del único bien adquirido en la unión matrimonial (tal como lo manifiestan ambos ciudadanos en su escrito de solicitud) consistente en las bienhechurías siguientes: Un inmueble constituido por unas bienhechurías construidas sobre una parcela de terreno Municipal que tiene una superficie de DOSCIENTOS NUEVE METROS CON SESENTA DECIMETROS CUADRADOS (209,60 mts. 2), ubicado en el sector La Colina de la Marina, calle Capana, inmueble s/n, con calle Santa Bárbara, Parroquia Catia La Mar del Municipio Vargas del hoy Estado Vargas. Dichas bienhechurías se encuentran alinderadas de la manera siguiente: NORTE: Con su frente en SIETE METROS CON NOVENTA CENTIMETROS (7,90 mts.) con la calle Capana; SUR: En SIETE METROS CON VEINTE CENTIMETROS (7,20 mts.) con quebrada embaulada; ESTE: En VEINTITRES METROS OCHENTA CENTIMETROS (23,80 mts.) con casa que es o fue de la señora BEATRIZ ACOSTA Y OESTE: En TREINTA Y DOS METROS CON OCHENTA CENTIMETROS (32,80 mts.) con casa que es o fue de la señora TRINA ALVARADO. El deslindado inmueble fue adquirido en la unión matrimonial de los ciudadanos: MIGUEL ANGEL SANDOVAL VELASQUEZ Y AIDA JOSEFINA FAJARDO RIVAS, según Documento de Compra-Venta autenticado ante la Notaría Pública del Municipio Vargas del Distrito Federal, hoy del Estado Vargas, de fecha: Diez (l0) de Abril de l990, el cual quedó anotado bajo el Nº 44, Tomo 37 de los Libros de Autenticaciones de esa oficina y según documento de Liberación de Hipoteca de fecha cinco (05) de Junio de l990, anotado bajo el número: l5, tomo 54 de los Libros de Autenticaciones de la precitada Notaría Pública. El Tribunal por cuanto dicho convenimiento de mutuo y amistoso acuerdo entre las partes ampliamente identificadas, no es contrario al orden público, a las buenas costumbres, ní a disposición expresa de la Ley, LO HOMOLOGA en los mismos términos y condiciones por ellos expuesto y LE DA FUERZA DE COSA JUZGADA. Y así se decide.-

PUBLIQUESE Y REGISTRESE

Dado, Firmado y Sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas. En Maiquetía, a los veinticinco (25) días del mes de Marzo del dos mil tres (2003).-
LA JUEZ,
EL SECRETARIO,
DRA. EVELYNA `D APOLLO A.
LENNYS PINTO IZAGUIRRE

En la misma fecha del día de hoy se dictó y publicó la anterior decisión siendo las doce y treinta del mediodía (l2:30 p.m.)
EL SECRETARIO,

LENNYS PINTO IZAGUIRRE