REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS.-----------------
192° y 143°
SOLICITANTES: FELIX ENRIQUE ALEGRIA MARCANO y EGLIS DEL VALLE COLMENARES mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nros V-6.491.237 y V-12.162.729 respectivamente
ABOGADO ASISTENTE: RUBEN DELFIN SILLIE abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.33.404.
MOTIVO: SEPARACION DE CUERPOS
EXPEDIENTE Nro. 6210/97
La Juez que suscribe, Dra. EVELYNA D’APOLLO ABRAHAM, se AVOCA al conocimiento del presente proceso.--------------------------------
Se inició la presente Solicitud de SEPARACION DE CUERPOS mediante escrito presentada en fecha veintidós (22) de diciembre de mil novecientos noventa y siete (1997), por ante el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, a los efectos de su distribución respectiva.----------------------------------------------------------------
Asignada como fue el conocimiento en virtud de la distribución de causa efectuada, mediante auto pronunciado en fecha veinte (20) de enero de mil novecientos noventa y ocho (1998), este Tribunal acordó la Separación de Cuerpos y bienes de los ciudadanos FELIX ENRIQUE ALEGRIA MARCANO y EGLIS DEL VALLE COLMENARES debidamente identificados en autos, en los mismos términos y condiciones por ellos expuestos en la solicitud.- En fecha once (11) de marzo del presente año, comparecieron los ciudadanos FELIX ENRIQUE ALEGRIA MARCANO y EGLIS DEL VALLE COLMENARES identificado en autos, debidamente asistidos por el profesional del derecho RUBEN D. SILLIE ORTEGA abogado en ejercicio inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 33.404, quienes diligenciaron para solicitar la Conversión en Divorcio de su Separación
de Cuerpos por haber transcurrido más de un año desde que fue declarada la misma sin que hubiese ocurrido reconciliación alguna entre ellos.- Ahora bien vista la solicitud formulada por los mencionados ciudadanos, este Tribunal siendo que de la revisión efectuada a las Actas Procesales que integran la presente solicitud se desprende que de la unión matrimonial habida entre los ciudadanos FELIX ENRIQUE ALEGRIA MARCANO y EGLIS DEL VALLE COLMENARES antes identificados, fueron procreados dos (02) hijos de nombre EMBER ENRIQUE y JEFERSON EFLEX ALEGRIA COLMENARES, todas vez que lo conforman las actas de nacimientos acompañadas a los folios cinco (05) y seis (06) respectivamente, y tienen como fecha de nacimiento el día veintiuno (21) de julio de mil novecientos noventa y dos (1992) y catorce (14) de marzo de mil novecientos noventa (1990), es por lo que este Tribunal para el día hoy los antes mencionados son menores de edad, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 177, Parágrafo Primero Literal “I” de la LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y EL ADOLESCENTE, ordena la remisión del presente expediente al Juzgado Distribuidor de Protección al Niño y al Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas.-------------------------------------
PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas.- Maiquetía, a los veintiséis (26) días del mes de marzo del año dos mil tres(2003).---------------------
La Juez,
Dra. Evelyna D’ Apollo Abraham
El Secretario,
Lennys Pinto Izaguirre
En la misma fecha se remitió expediente constante de trece (13) folios útiles.-
El Secretario
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