REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO EN LO CIVIL

REPUBLICA DE VENEZUELA. JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS. Maiquetía, veintisiete (27) de Marzo del dos mil tres (2003).-
192 y 144
Examinadas como han sido detenidamente las actas procesales y dado el volumen de las mismas, las cuales conforman el presente expediente formado por seis (06) piezas, la primera (1ra.) constante de doscientos quince (2l5) folios útiles, la segunda (2da.) constante de doscientos treinta (230) folios útiles, la tercera (3ra.) pieza en doscientos dieciocho (218) folios útiles, una cuarta pieza en treinta y cinco (35) folios útiles, un cuaderno separado en seis (06) folios útiles y un cuaderno separado contentivo de plano topográfico y debidamente notificadas como se encuentran las partes integrantes en el presente juicio, así como cualquier interesado en la presente causa, el Tribunal observa:
Que en escrito presentado en fecha (22) de Mayo de l996, inserto a los folios cinco (05) al cuarenta y siete (47) de la pieza No. III, por los ciudadanos: ADOLFO ENRIQUE CATALA FIGUEROA, ROSA MARIA LOPEZ GUTIERREZ, EDUARDO TOMAS STEIN NUÑEZ y la Empresa Mercantil “CONSTRUCCIONES DESARROLLO, PROYECTOS INMOBILIARIOS CODEPRIN C.A.”, domiciliada en Caracas, representada por ciudadano: JOSE MANUEL GOMEZ DA SILVA, representados por el Dr. MARCOS JURADO BLANCO, en su carácter de apoderado especial, LUCIO OTILIO LOPEZ, VICTOR EUGENIO GONZALEZ GONZALEZ Y PAULINO FRIAS DE LA ROSA, representados judicialmente por el Dr. JOSE ANTONIO RONDON LARA; el Dr. JESUS OLLARVES IRAZABAL, en su carácter de Defensor Ad-Litem designado por el Tribunal en representación de los comuneros: COMUNIDAD SUCESORAL del señor NICOMEDES LOPEZ, COMUNIDAD SUCESORAL del señor TEODORO MOREZUT, FRANCISCA DEL CARMEN MOREZUT, COMUNIDAD SUCESORAL del señor FELIX MOREZUT, IGNACIO LOPEZ, YOLANDA GONZALEZ GONZALEZ , COMUNIDAD SUCESORAL del señor SALOME MOREZUT, CARLOS MOREZUT, COMUNIDAD SUCESORAL de la señora CRUZ MARIA MOREZUT Y MARGARITA SCOTTI MATA , en el cual a los fines de ponerle fín a la Partición intentada, CONVINIERON en partir y adjudicar SUS DERECHOS SUCESORALES, así como el RECONOCIMIENTO y ADJUDICACION a quienes son pisatarios de la Finca denominada TIBRONCITO.-
Ahora bien, observa este Tribunal, que corre a los autos diligencia de fecha dos (02) de Febrero de l999, mediante la cual el Dr. CESAR URBANEJA VELASQUEZ, en su carácter de co-apoderado judicial de los demandados, apeló del auto de fecha siete (07) de Julio de l997 que homologó dicho convenimiento y como quiera que los demandados ciudadanos: LUCIO OTILIO LOPEZ MOREZUT, CARLOS EUSEBIO MOREZUT Y VICTOR EUGENIO GONZALEZ formaron parte en el convenimiento de fecha ya señalada encontrándose representados por el Dr., JOSE ANTONIO RONDON LARA, quien a su vez, le fue otorgado igualmente poder por los mencionados ciudadanos, mal podría este Tribunal oír dicha apelación por ser la misma extemporánea, ya que la oportunidad para interponer la misma, era dentro de los cinco (05) días de despacho siguientes al convenimiento. Y así se decide.-
En este orden de ideas observa igualmente este Tribunal, que en diligencia de fecha veintitrés (23) de Febrero de l999, suscrita por el ciudadano: JUAN JOSE OVALLES DELGADO, debidamente asistido por la Dra. FRANCIA JOSEFINA RONDON ASTOR, interpuso apelación en contra de la decisión dictada por este Tribunal en fecha siete (07) de Julio de l997, mediante la cual se homologó el convenimiento de fecha veintidós (22) de Mayo de l997, sobre los derechos y acciones que forman la Finca TIBRONCITO, el Tribunal a los fines de proveer observa:
En sentencia dictada en la Sala Constitucional del 9 de febrero del 200l, con ponencia del magistrado Jesús Eduardo Cabrera Romero, estableció lo siguiente:

“AUTOCOMPOSICION PROCESAL, HOMOLOGACION, APELACION, CONVENIMIENTO. … La extinta Corte Suprema de Justicia reiteradamente asentó el criterio de que los autos de homologación de los actos de auto composición procesal, dictados en la Primera Instancia pueden ser apelados en razón de que se equiparan, en su criterio, a las sentencias que ponen fin al juicio, por lo que, en principio, no puede negarse tal apelación, no siendo revocable el auto de homologación por contrario imperio. … La homologación equivale a una sentencia firme, que en principio produciría cosa juzgada, pero ella será apelable si el juez – contrariando los requisitos que debe llenar el autocomposición -, y que se desprenden de autos, lo dá por consumado… “

En tal virtud revisadas como han sido las actas procesales que integran el presente expediente, tal como se señaló anteriormente, este Tribunal considera que la apelación interpuesta por el ciudadano: JUAN JOSE OVALLES DELGADO, en contra del auto de fecha siete (07) de Julio de l997, que homologó el convenimiento suscrito en fecha veintidós (22) de Mayo de l997, fue interpuesta en tiempo hábil, por lo que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 290 del Código de Procedimiento Civil, oye dicha apelación en ambos efectos y en consecuencia, ordena remitir mediante oficio el expediente al Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo, del Menor y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas. Cúmplase.-
LA JUEZ,
EL SECRETARIO,
DRA. EVELYNA D´APOLLO ABRAHAM
LENNYS PINTO IZAGUIRRE
En la misma fecha del auto que antecede se le dio cumplimiento a lo ordenado en el mismo.-
EL SECRETARIO,

LENNYS PINTO IZAGUIRRE