REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO EN LO CIVIL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS. Maiquetía veintisiete (27) de marzo del dos mil seis (2006).
195° y 1467°
Visto el escrito de Promoción de Pruebas presentado por el ciudadano EDGAR ENRIQUE TORO PEREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°.58.398, este Tribunal pasa a emitir su correspondiente pronunciamiento acerca de la procedencia o no de las mismas y lo hace bajo los siguientes términos:
I
En el escrito de promoción de pruebas, la parte demandante reprodujo el mérito favorable de los autos, al respecto el Tribunal observa:
Que la referida prueba no es necesaria ni tampoco su admisión porque si existe algún mérito favorable al promovente y este conste en autos no hace falta su promoción, no obstante lo anterior, se admite cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en el fallo definitivo.
II
En este capitulo la parte demandante promovió los testimoniales de los ciudadanos: JOSE RAMON BETANCURT Z, titular de la cédula de identidad 2.383.394, domiciliado en la Urbanización Nueva Casarapa, Conjunto Residencial La Zafra, edificio 38, piso 2 apartamento 3B-34 Guarenas Estado Miranda, ANGELA TERESA SANOJA DE FIGUEROA, titular de la cédula de identidad N°. 3.48.468, domiciliada en la Avenida Roosevelt, cerca plaza Los Ilustres calle Atabapo, residencias Humboldt, torre A, apartamento 14-1 parroquia San pedro Municipio santa Rosalía y GLADYS JOSEFINA GEORGE de RIVAS, titular de la cédula de identidad N°. 4.433.395, domiciliada en Urbanización Nueva Casarapa, Sector la siembra, edificio 9A, Apartamento 9A-21, Guarenas Estado Miranda, el Tribunal de conformidad con el artículo 485 del Código de Procedimiento Civil, admite la prueba testimonial de los ciudadanos antes identificados, salvo su apreciación en el fallo definitivo y para la declaración de los ciudadanos domiciliados en el Estado Miranda, comisiona amplia y suficientemente a un juzgado de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda (GUARENAS) que le corresponda por distribución, igualmente para la declaración del ciudadano domiciliado en la ciudad de Caracas se comisiona amplia suficientemente a un Juzgado de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Líbrese comisión y oficio.-
LA JUEZ,
EL SECRETARIO.
DRA. EVELYNA D’APOLLO ABRAHAM
LENNYS PINTO IZAGUIRRE
En la misma fecha del auto anterior, se le dio cumplimiento a lo ordenado en el mismo.
EL SECRETARIO,

LENNYS PINTO IZAGUIRRE



ED/LPI/ana
Exp.N°.9091