REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO EN LO CIVIL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS. Maiquetía veintisiete (27) de marzo del dos mil seis (2006).-
195° Y 147°
Solicitado como ha sido por la representación judicial de la parte demandante, Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar a tal efecto el Tribunal observa:
Ha solicitado la representación judicial de la parte demandante, Dr. RAFAEL BALMORE CHIRINOS, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°.12.416, medida de prohibición de enajenar y gravar sobre el inmueble constituido por un apartamento destinado a vivienda situado en la planta o piso Pent Hose, distinguido como PENT HOUSE RAYA D (PH-D), el cual tiene una superficie de Doscientos Noventa y ocho metros cuadrados, conformado por dos niveles, distinguido como planta baja Pent House, con un área aproximada de Ciento Cuarenta metros cuadrados (140 mts2), con las siguientes dependencias: Holl de entrada, sala comedor, cocina, lavadero, dormitorio principal con baño incorporado y dos closet, un dormitorio con closet, un baño y una escalera que conduce a la planta alta del Pent House, Planta alta Pent House: Consta de un área techada con una superficie aproximada de Sesenta y Dos metros cuadrados (62 mts2), en el cual se encuentra un dormitorio con closet y baño incorporado, al cual se accede a través de una escalera, la cual tiene su origen en la planta baja del Pent House, al cual le fue asignado un exclusivo área de terraza destechada con una superficie aproximada de Noventa y Seis metros cuadrados (96 mts2) ubicado en la planta Alta del Pent House, igualmente le corresponde como uso exclusivo un área ubicada en la Planta Techo Pent House a la cual se le accede únicamente por el pent House, alinderando por el NORTE: En planta baja, en parte con fachada norte y en parte con el Pent Hose-C (PH-C) en la Planta alta, en parte con fachada norte y en parte con la planta alta del Pent House; SUR: En la planta baja, con fachada sur del edificio y en la planta alta con fachada sur del edificio; ESTE: En la planta baja, en parte con fachada sur, en parte con el pasillo de circulación y en parte con la planta baja del pent house-C y OESTE: En la planta baja con fachada oeste del edificio y en la planta alta con fachada oeste del edificio, igualmente le corresponde el uso exclusivo de 3 puestos de estacionamiento marcados con los números 42, 43 y 44 y un maletero distinguido con el número 11, todos ubicados en la planta sótano dos, asimismo y como régimen de propiedad horizontal le corresponde un porcentaje de Tres Enteros con Ochocientas Cincuenta y Siete Mil Seiscientas Cinco Millonésimas por Ciento (3,857605%) sobre los derechos y obligaciones derivados del condominio, que el precitado apartamento le partencia al ciudadano RODOLFO JOSE SANCHEZ PEREZ, conforme documento inscrito en la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Municipio Vargas del Distrito Federal hoy (Registro Inmobiliario del Primer Circuito de Registro del Estado Vargas), de fecha 11 de agosto de 1.997, bajo el N°. 43. Tomo 10, Protocolo Primero, que era el caso que el demandado antes identificado, en su condición de propietario del inmueble antes descrito había incumplido con la obligación de cancelar los gastos comunes mensuales a que se refería el artículo 12 de la Ley de Propiedad Horizontal, desde el mes de enero del año 2000 hasta el mes de junio del 2005.
Ahora bien.
La parte demandante, narra en su libelo de demanda que al mencionado inmueble le correspondía un porcentaje sobre los bienes comunes y las cargas de la comunidad de propietarios de Tres Enteros con Ochocientas Cincuenta y Siete Mil Seiscientas Cinco Millonésimas por Ciento (3,857605%) sobre los derechos y obligaciones derivados del condominio, igualmente adujo que el demandada ciudadano había incumplido con las obligaciones de cancelar oportunamente los gastos comunes mensuales a que se refiere el artículo 12 de la Ley de propiedad Horizontal, desde el mes de enero del 2000 hasta el mes de junio de 2005. Trajo a los autos instrumento poder, copia del documento de propiedad del bien inmueble, así como recibos de condominio.
En tal virtud y por cuanto los recaudos traídos a los autos por la parte demandante son considerados en esta etapa del proceso como un medio de pruebas que constituye presunción grave del derecho que se reclama, es por lo que el Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 585 y 588 del Código de Procedimiento Civil decreta MEDIDA DE PROHIBICION DE ENAJENAR Y GRAVAR sobre el inmueble antes descrito, en consecuencia, SE PROHIBE a la parte demandada ciudadano RODOLFO JOSE SANCHEZ PEREZ Enajenar y Gravar dicho inmueble, el cual le pertenece según documento de propiedad registrado ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Municipio Vargas del Distrito Federal hoy (Registro Inmobiliario del Primer Circuito de Registro del Estado Vargas), de fecha 11 de agosto de 1.997, bajo el N°. 43. Tomo 10, Protocolo Primero. Ofíciese lo conducente al registrador respectivo.-
LA JUEZ,
EL SECRETARIO, DRA. EVELYNA D’APOLLO ABRAHAM
LENNYS PINTO IZAGUIRRE

En la misma fecha, del auto anterior, se le dio cumplimiento a lo ordenado en el mismo.-

EL SECRETARIO,

LENNYS PINTO IZAGUIRRE


EDAA/LPI/ana
Exp. N°, 9291