REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,
MERCANTIL DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL
ESTADO VARGAS
195 Y 147


EXPEDIENTE No. 9435.-

MOTIVO: PARTICION Y LIQUIDACION DE BIENES DE LA COMUNIDAD CONYUGAL.-

SOLICITANTES: DAYSI MARIA DE LA CHIQUINQUIRA MANZANO y WIDMAN MIGUEL CABRERA HUNG, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V- 9.994.329 y V-6.887.576 respectivamente.-

ABOGADOS ASISTENTES: CARLOS A. AGUILERA M.y MERY GONZALEZ DE PEÑALVER respectivamente, abogados en ejercicio, de este domicilio e inscritos en el inpreabogado bajo los Nos. 75.886 Y 16.579 respectivamente.-

Se inició el presente procedimiento mediante solicitud de PARTICION Y LIQUIDACION DE BIENES DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, formulada por los ciudadanos: DAYSI MARIA DE LA CHIQUINQUIRA MANZANO y WIDMAN MIGUEL CABRERA HUNG. Asistidos de los Dres. CARLOS A. AGUILERA M.y MERY GONZALEZ DE PEÑALVER respectivamente.-
Narraron en la solicitud: Que en virtud de haber sido disuelto el vinculo conyugal, según sentencia dictada por la Sala de Despacho del Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, Juez Unipersonal No. 1, en fecha veintitrés (23) de Noviembre del 2.005, resolvieron celebrar transacción mediante la cual acordaron la partición amistosa de la comunidad de bienes en los términos siguientes:
PRIMERO: Un bien inmueble constituido por un apartamento ubicado en la Urbanización 10 de Marzo, bloque 8, piso 13, letra “D”, apartamento 137D, La Aviación, Jurisdicción de la Parroquia Raúl Leoni, Estado Vargas, con una superficie de noventa metros cuadrados (90 m2) comprendido dentro de los linderos siguientes: PISO: Con techo del apartamento D-127 y pasillo común de circulación, TECHO: Con piso del apartamento D-147, NORTE: Con fachada Norte y área de circulación común, SUR: Con fachada Sur y área común de circulación, ESTE: Con junta de dilatación, pared del apartamento D-136 y área de circulación y OESTE: Con el apartamento E- 138, el referido bien inmueble se encuentra protocolizado ante la Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro del Municipio Vargas del Distrito Federal, (hoy Registro Inmobiliario) de fecha 12 de Abril de 1996, registrado bajo el No. 26, Tomo 1, protocolo primero, sobre el cual pesa hipoteca a favor del fondo de previsión de los trabajadores de la C.A la Electricidad de Caracas y sus empresas filiales, para lo cual acordaron que el ciudadano: WIDMAN MIGUEL CABRERA HUNG, venderá el cincuenta por ciento (50%) de los derechos que le corresponden sobre el referido inmueble a la ciudadana: DAISY MARIA DE LA CHIQUINQUIRA MANZANO, ya identificada, por la cantidad de VEINTITRES MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 23.000.000,oo).-
SEGUNDO: Las partes reconocen que existen un conjunto de deudas relacionadas con cancelación de impuestos municipales (pago de derecho de frente) cancelación de servicio de luz eléctrica, aseo domiciliario y especialmente la cancelación de la hipoteca a favor del fondo de previsión de los trabajadores de la C.A. la Electricidad de Caracas y sus empresas filiales, dichos gastos serán cancelados en su totalidad por la ciudadana: DAISY MARIA DE LA CHIQUINQUIRA MANZANO, quedando así ampliamente convenido.-
TERCERO: En cuanto a los bienes muebles y demás enseres el ciudadano: WIDMAN MIGUEL CABRERA HUNG, reconoció formalmente que se le adjudiquen en su totalidad a la ciudadana: DAISY MARIA DE LA CHIQUINQUINRA MANZANO.-
CUARTO: Dieron por concluida la liquidación de la comunidad de bienes existentes entre ellos.-
El Tribunal por cuanto la presente Partición de mutuo y amistoso acuerdo entre las partes ampliamente identificadas, no es contraria al orden público, a las buenas costumbres, ní a disposición expresa de la Ley, LA HOMOLOGA en los mismos términos y condiciones por ellos expuesto y LE DA FUERZA DE COSA JUZGADA. Y ASI SE DECIDE.-

PUBLIQUESE Y REGISTRESE

Dado, Firmado y Sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas. En Maiquetía, a los veintisiete (27) días del mes de Marzo del dos mil seis (2006). A los 195 años de la Independencia y a los 147 años de la Federación.-
LA JUEZ,
EL SECRETARIO,
DRA. EVELYNA D´APOLLO ABRAHAM
LENNYS PINTO IZAGUIRRE
En la misma fecha del día de hoy se dictó y publicó la anterior decisión siendo las diez de la mañana (10:00 a. m.).-
EL SECRETARIO,

LENNYS PINTO IZAGUIRRE





ED´AA/LPI/m.de.b.
Exp. No. 9435.-