REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS.-------------------
192° y 144°
SOLICITANTES: NELLY DEL CARMEN ROJAS GUZMAN y JAIME SANTIAGO RONDON, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nros V-4.941.143 y V- 4.973.483 respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: HECTOR GUEVARA ANDRADE abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.61.440.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
EXPEDIENTE Nro. 8315/02
SENTENCIA: DEFINITIVA
La Juez, que suscribe, Dra. EVELYNA D’APOLLO ABRAHAM se AVOCA al conocimiento del presente proceso.-------------------------------------------------
Por cuanto de autos se evidencia que la Solicitud de Divorcio fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil vigente formulada por los ciudadanos NELLY DEL CARMEN ROJAS GUZMAN y JAIME SANTIAGO RONDON, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nros V-4.941.143 y V- 4.973.483 respectivamente, debidamente asistidos por el profesional del derecho HECTOR GUEVARA ANDRADE abogado en ejercicio inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 61.440, reúne todo los supuestos y requisitos allí previstos. Y admitida la presente solicitud por auto de fecha catorce (14) de febrero del año dos mil tres (2003) y notificada la Fiscal Quinto (5to) del Ministerio Público con Competencia en el Sistema de Protección del Niño, Adolescente y Familia de esta Circunscripción Judicial Estado Vargas, la misma no hizo ninguna objeción al respecto, en consecuencia este Tribunal considera y concluye que el presente procedimiento debe prosperar. Y así se declara.-------------------------------------
Por todo lo antes expuesto, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: -----------------------------------
PRIMERO: CON LUGAR la Solicitud de Divorcio fundamentada en el Articulo 185-A del Código Civil, formulada por los ciudadanos NELLY DEL CARMEN ROJAS GUZMAN y JAIME SANTIAGO RONDON ambas partes identificadas.------------------------------------------------------------------------------
SEGUNDO: SE DISUELVE EL VINCULO MATRIMONIAL que los une, contraído en fecha veinte (20) de abril de mil novecientos setenta y siete (1977) por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Caricuao hoy Municipio Libertador del Distrito Capital Municipio Vargas del Estado Vargas.-------------------------------------------------------------------------------------
DISUELVASE EL VÍNCULO MATRIMONIAL.
PUBLIQUESE y REGISTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas.- En Maiquetía, a los treinta y un (31) días del mes de marzo del año dos mil tres (2003).---------------------------
La Juez,

Dra. Evelyna D’ Apollo Abraham
El Secretario,

Lennys Pinto Izaguirre
En la misma fecha se dictó, y publicó la anterior decisión siendo las diez y cuarenta y cinco de la mañana (10:45) a.m.
El Secretario,

Lennys Pinto Izaguirre

ED’AA/LPI/mfs
Exp. Nro. 8315/03