REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

EL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS.-----------------
192º y 143º

EXPEDIENTE: 8368.

MOTIVO: INSERCION DE PARTIDA DE MATRIMONIO.

SENTENCIA: DEFINITIVA.

SOLICITANTE: CONCEPCION YANEZ COELLO DE ORONOZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cèdula de Identidad Nº V- 5.574.349-

ABOGADO ASISTENTE: ROMMEL RAFAEL ORONOZ SILVA, abogado en ejercicio, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 29.625.-

Visto el escrito presentado por la ciudadana CONCEPCION YANES COELLO de ORONOZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cèdula de Identidad Nº V- 5.574.349, debidamente asistida por el profesional del derecho ROMMEL RAFAEL ORONOZ SILVA, abogado en ejercicio, de este domicilio inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 29.625, este Tribunal acuerda darle entrada y anotarla en los libros respectivos y examinada como ha sido la solicitud con relación a la misma el Tribunal observa:---------------------------------------------------------

Ha solicitado la precitada ciudadana la RECTIFICACION DE SU PARTIDA DE MATRIMONIO, a tenor de lo dispuesto en el artìculo 773 del Còdigo de Procedimiento Civil, la cual se encuentra inserta en el folio Nº 137, bajo el Nº 137, correspondiente al año de 1.985, de los Libros de Nacimiento llevados por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Catia La Mar, Municipio Vargas del Estado Vargas, aduciendo para ello que al asentarse la Partida su Partida de Matrimonio, por error involuntario se asentó mi apellido como: YANEZ, siendo esto incorrecto, ya que mi verdadero apellido es: “YANES” de igual manera se asentò el apellido de mi padre como Yànez y el apellido de casada de mi madre como Yànez, siendo esto incorrecto ya que el verdadero apellido de mi padre es “YANES”.

En razón de lo pedido y por cuanto de la copia Certificada del Acta de Nacimiento, expedida por la Oficina Principal de Registro Pùblico del Distrito Federal y copia simple de la Cèdula de Identidad de la solicitante, Acta de nacimiento del padre de la solicitante y certificación de acta de matrimonio de sus padres traída a los autos, se desprende que por error se asentó el apellido de la solicitante como “YANEZ” y el apellido de sus padres, siendo correcto lo siguiente: Donde dice: hija de Modesto YANEZ, deberà decir: “hija de Modesto Yanes”, y donde dice Antonia Coello de Yanez deberà decir: Antonia Coello de Yanes”, es por lo que esta sentenciadora concluye que la anterior solicitud de Rectificación de Partida de MATRIMONIO resulta procedente en forma SUMARIA por ser de MERO DERECHO y por tratarse de un procedimiento que no amerita de un juicio ordinario es por lo que de conformidad con lo establecido en el artìculo 773 del Còdigo de Procedimiento Civil y toda vez que ha sido demostrado la existencia del error alegado en el Acta de Matrimonio de la ciudadana CONCEPCION YANES COELLO de ORONOZ, y por ser documento Pùblico , esta Juzgadora le da pleno valor probatorio y concluye que la anterior solicitud de RECTIFICACION DE PARTIDA DE MATRIMONIO debe prosperar, y asì de declara.
Por todo lo antes expuesto Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil del Transito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, Administrando Justicia en Nombre de la Repùblica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara:

PRIMERO: CON LUGAR LA SOLICITUD DE RECTIFICACION DE PARTIDA DE MATRIMONIO, de la ciudadana CONCEPCION YANES COELLO de ORONOZ, la cual corre inserta en los Libros de Matrimonio llevados por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Catia La Mar, del Estado Vargas, bajo el N’ 137 del folio 137, correspondiente al año de 1.985.

SEGUNDO: En consecuencia se deberà estampar una Nota Marginal a la partida de nacimiento antes identificada dejando constancia por el funcionario competente de lo siguiente en el lugar donde dice: “CONCEPCION YANEZ COELLO, deberà decir: “CONCEPCION YANES COELLO” y donde dice: “HIJA DE MODESTO YANEZ y de ANTONIA COELLO de YANEZ, deberà decir: HIJA DE MODESTO YANES” y de ANTONIOA COELLO de YANES”.

TERCERO: Que una vez ejecutoriada la presente decisión, se expedirán por secretaria copias debidamente certiicadas de la misma. Remítase a las Autoridades respectivas.-

PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil del Transito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas. En Maiquetía a los, Treinta y ùn (31) dìas del mes Marzo del año dos mil tres (2003).
LA JUEZ,


DRA. EVELYNA D’ APOLLO ABRAHAM.
EL SEECRETARIO,



LENNYS PINTO IZAGUIRRE.

En la misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión siendo las once y treinta de la mañana (11:30 a.m.).
EL SECRETARIO,


LENNYS PINTO IZAGUIRRE.

ED’AA/LPI/flor.-
Exp. Nº 8368.-