REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL TRABAJO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
Maiquetía, 11 de marzo de 2.003.-
192° y 143 °
ACTA DE INHIBICION
En el día de hoy, once (11) de marzo de dos mil tres (2.003), comparece la Abogada VICTORIA VALLES BASANTA, mayor de edad, domiciliada en Caracas, Titular de la Cédula de Identidad N° 10.540.644, e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 48.512, en su carácter de JUEZ PROVISORIO del Juzgado de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, designada por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 04 de febrero del 2.002, tomando posesión al cargo en fecha 08 de marzo del presente año, según consta en Oficio N° TPE-02-0296, de fecha 28 de febrero del año en curso y en el Libro de Actas de este Tribunal, respectivamente, a los fines de declarar, mediante la presente Acta: ME INHIBO de conocer de esta causa por motivo de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS, expediente N° 0041, interpuesta por el ciudadano: DE LA ROSA HENRY RAMON, en contra de la Empresa NAVARRO Y RODRIGUEZ S.R.L. Fundamento la presente Inhibición en el artículo 82, Ordinal 13 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto, en mi persona existe la causal de RECUSACION contenida en el artículo antes referido, ya que el Abogado CARLOS ALBERTO MORANTES, Titular de la Cédula de Identidad N° V- 6.492.774, le otorgué Poder el cual fue autenticado ante la Notaría Pública Décima Quinta del Municipio Libertador, en fecha doce (12) de noviembre del año mil novecientos noventa y nueve (1.999), quedando inserto bajo el N° 67, Tomo 65, de los Libros de Autenticaciones llevados en esa Notaría, en el juicio que cursa en el expediente N° 9859, en el que soy parte Demandante.
Por todo lo antes expuesto, solicito muy respetuosamente que la presente INHIBICION sea declarada CON LUGAR con los pronunciamientos de Ley. Asimismo, se ordena notificar a las partes, computándose el lapso previsto en el artículo 84 del Código de Procedimiento Civil a partir del día siguiente que conste en autos la última notificación practicada, independientemente del orden en que se haga.-
LA JUEZ,
DRA. VICTORIA VALLES BASANTA.
LA SECRETARIA,
ABG. DENIS PALMERO.
En esta misma fecha se libraron las correspondientes Boletas de Notificación.-
LA SECRETARIA,
ABG. DENIS PALMERO.
VVB/DP/bp.-
Exp. N° 0041.-