REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL TRABAJO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
Maiquetía, 11 de Marzo de 2003-
192° y 143°
Dando cumplimiento a lo ordenado por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Transito, del Trabajo y de Protección del Niño y del Adolescente de esta misma Circunscripción Judicial, mediante Sentencia de fecha Doce (12) de Diciembre de Dos Mil Dos (2.002), se ordena admitir las pruebas presentadas por la parte actora. En consecuencia visto el escrito de pruebas presentado por la parte demandante, este Tribunal las admite por no ser ilegales ni impertinentes salvo su apreciación en la definitiva. En cuanto al Capítulo I: Referente al mérito favorable de los autos, este Tribunal considera que en esta etapa del proceso no hay materia sobre la cual decidir ya que esta será apreciada en la sentencia definitiva. En cuanto al Capítulo II: Referente a las documentales, el Tribunal las admite salvo su apreciación en la definitiva. En cuanto al Capítulo III: Referente a la prueba de informe, el Tribunal la admite y ordena oficiar al Instituto Venezolano de los Seguros Sociales. Asimismo, este Tribunal deja expresa constancia que la parte demandada, no presento escrito de pruebas, y por cuanto las presentes pruebas no fueron admitidas en su oportunidad legal, se ordena notificar a las partes, dejándose constancia que el lapso de evacuación de pruebas comenzará a correr una vez que conste en autos la última notificación que de las partes se practique, de los cual dejara constancia el Alguacil de este Despacho. Líbrese Oficio y Boletas de Notificación.-.
LA JUEZ PROVISORIO
DRA. VICTORIA VALLES BASANTA
LA SECRETARIA
ABG. DENIS PALMERO LUJAN
VVB/DPL/lucia*
EXP: 11.162.-
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
Maiquetía, 11 de Marzo de 2003-
192° y 143°
OFICIO N° _____________
CIUDADANO:
DIRECTOR DEL INSTITUTO VENEZOLANO
DE LOS SEGUROS SOCIALES DEL
ESTADO VARGAS
SU DESPACHO.-
Me dirijo a Usted, en oportunidad de solicitar su valiosa colaboración en el sentido de que se sirva informar a este Tribunal con carácter de Urgencia, si el ciudadano JUAN MANUEL SULBARAN MARTINEZ, titular de la Cédula de Identidad N° V-14.768.810, fue inscrito por su Patrono MADERERA EL LITORAL 98, C.A., en ese Instituto a su digno cargo, en caso de ser positivo nos indique la fecha de inscripción, igualmente solicito nos informe si el referido ciudadano recibió o se encuentra recibiendo atención médica en esa institución. Asimismo nos suministre información ó copia certificada de la Historia Medica del mismo, la cual reposa en ese instituto desde el Veintitrés (23) de Mayo de Dos Mil (2.000).-
DIOS Y FEDERACION
LA JUEZ PROVISORIO.,
DRA. VICTORIA VALLES BASANTA
VVB/lucia*
EXP: 11.162.-