REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL TRABAJO



En horas de Despacho del Día de hoy, Trece (13) de Marzo de 2003, siendo las Once de la mañana (11:30 am.) día y hora fijada por el Tribunal para que tenga lugar el acto de Posiciones Juradas que la parte actora absolverá a la parte Demandada, acordadas por este Tribunal en fecha Once (11) de Febrero del presente año, a solicitud de la parte actora. Constituido en este Juzgado de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, la ciudadana DRA. VICTORIA VALLES BASANTA, en su carácter de Juez Provisorio, y la Abogada DENIS PALMERO LUJAN, en su carácter de Secretaria Titular. Se anunció el acto como es legal a las puertas del Tribunal y al anuncio hecho comparece una persona que estando legalmente juramentada, dijo ser y llamarse SUAREZ MARQUEZ WILLIAN JOSE, quien es Venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° V-6.499.585, quien manifiesta no saber leer ni escribir y en consecuencia estampara sus huellas digitales, el Profesional del Derecho WINSTON CESAR ROJAS CASTRO, Abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 52.772, quien es Apoderada Judicial de la parte actora y parte formulante. Asimismo se encuentra presente los Abogados CARLOS DE LUCA y ANDRES GRILLO, inscritos en el Inpreabogado bajo los Números 49.476 y 52.823, respectivamente, quienes son Apoderados Judiciales de la parte Demandante. En este estado toma la palabra el Apoderado Judicial del actor y expone: Impugno el Poder consignado por la parte accionada en fecha Doce (12) de Marzo de 2.003, todo de conformidad con lo plasmado en el artículo 155 del Código de Procedimiento Civil, es todo. Seguidamente toma la palabra el Abogado CARLOS DE LUCA y expone: Insisto en darle valor al Instrumento Poder otorgado por la parte Demandada, es todo. PRIMERA: Diga el absolvente como es cierto, que Usted trabajo en la Empresa PREMEZCLADOS RAPID CONCRETO, C.A.,como Obrero y una vez terminada la relación de trabajo se le cancelaron totalmente sus indemnizaciones laborales que le corresponden de conformidad con la Ley Orgánica del Trabajo, es todo. CONTESTO: Si trabaje para la empresa y no me cancelaron lo que me correspondía. SEGUNDA: Diga el absolvente como es cierto que no se encuentra afiliado a ningún Sindicato, es todo. En este acto toma la palabra el Apoderado Judicial del actor toma la palabra y expone: Solicito que la parte accionada reformule la presente posición de lo plasmado en el artículo 409 del Código de Procedimiento Civil, es todo. En este estado el Apoderado Judicial de la demandada pasa a reformular la posición. Diga el absolvente como es cierto que Usted no se encuentra afiliado al Sindicato Único de Trabajadores de la Industria de la Construcción del Distrito Federal y Estado Miranda, es todo. CONTESTO: No. TERCERA: Diga el absolvente como es cierto, que Usted laboraba para la Empresa PREMEZCLADOS RAPID CONCRETO C.A., con el cargo de obrero, es todo. CONTESTO: Si. CUARTA: Diga el absolvente como es cierto, que se retiro de la Empresa PREMEZCLADOS RAPID CONCRETO, C.A., en fecha 10 de Diciembre del año 2.002, es todo. CONTESTO: No. QUINTA: Diga el absolvente como es cierto, que en fecha 10 de Diciembre de 2.002, Usted no trabajo más en la Empresa PREMEZCLADO RAPID CONCRETO, C.A. CONTESTO: No trabaje. SEXTA: Diga el absolvente como es cierto, que la labor que realizaba para la Empresa PREMEZCLADO RAPID CONCRETO, C.A., era la fabricación y preparación de Bloques de Concreto, es todo. CONTESTO: Si yo trabajaba en la terciadora. Cesaron las preguntas. En este estado siendo las Once y Treinta minutos de la mañana se termina el presente acto de Posiciones Juradas. Es todo, Terminó, Se Leyó y Conformes Firman:
LA JUEZ PROVISORIO.,

DRA. VICTORIA VALLES BASANTA
LOS COMPARECIENTE:

PARTE ACTORA

SUAREZ MARQUEZ WILLIAN JOSE

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA

ABG. WINSTON CESAR ROJAS CASTRO

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA

ABG. CARLOS DE LUCA


ABG. ANDRES GRILLO


LA SECRETARIA.,

ABG. DENIS PALMERO LUJAN


VVB/AR/lucia*
EXP: 11.328.-