REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL TRABAJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGASREPÚBLICA
Maiquetía, 13 de Marzo de 2003.
192° Y 143°
Visto el anterior libelo de demanda, interpuesta por él (la) Ciudadano (a): TOMAS ISAIAS RODRIGUEZ, debidamente asistido por él (la) Profesional del Derecho: CARLOS MEDINA, el Tribunal la admite cuanto ha lugar en Derecho de conformidad con lo establecido en el Artículo 117 de la Ley Orgánica del Trabajo y le da entrada en el Libro de causa correspondiente bajo el N° 11.389, asimismo, por cuanto se observa que la referida demanda no reúne los requisitos exigidos por el artículo 57 de la Ley Orgánica de Tribunales y Procedimientos del Trabajo, éste Juzgado haciendo uso del Instituto de Despacho Saneador, de conformidad con lo establecido en la parte in fine del artículo 116 de la Ley Orgánica del Trabajo en el obsequio a la Justicia y a los Derechos consagrados a los Trabajadores; otorga un lapso de cinco (05) Días de Despacho, siguientes al presente auto, a los fines de que la accionante indique los datos correspondientes a la identificación de la persona Jurídica que deberá ser citada, (en su carácter de), por cuanto en el libelo de la demanda no están completos, con la advertencia que de no verificarse lo solicitado la causa quedará paralizada hasta tanto el accionante cumpla con lo ante señalado. CUMPLASE.-
LA JUEZ PROVISORIO
DRA. VICTORIA VALLÉS BASANTA
LA SECRETARIA,
ABG, DENIS PALMERO.
En esta misma fecha, se le dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior.
LA SECRETARIA,
ABG, DENIS PALMERO.
VVB/DP/rc.-
Exp: N° 11.389.-