REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL TRABAJO

REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÒN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS

Maiquetía, 13 de marzo del 2003
192º y 143º




Por recibida la presente Solicitud de Calificación de Despido, désele entrada en Libro de Causas bajo el Expediente Nº. 11392, por cuanto la presente solicitud no reúne los requisitos establecidos en el artículo 57 de la Ley Orgánica de Tribunales y Procedimientos del Trabajo, el actor deberá comparecer dentro de los CINCO (05) DÌAS DE DESPACHO SIGUIENTES AL DE HOY, a fin de que amplíe su solicitud en los términos de una demanda. De no verificarse en ese término el requisito procesal exigido, la causa quedará paralizada hasta tanto el trabajador accionante cumpla con lo arriba señalado. En consecuencia, no causarán Salarios Caídos durante el término que dure la paralización del proceso, en caso de que fuese declarada con la presente acción.
LA JUEZ PROVISORIO


DRA. VICTORIA VALLÈS BASANTA

LA SECRETARIA


ABG. DENIS PALMERO LUJAN






VVB/dpl/Bercris*
Exp. Nº. 11392
CALIFICACIÒN DE DESPIDO