REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL TRABAJO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS.-



Maiquetía, 17 de Marzo del 2.003
192° y 143°




Vencido como se encuentra el término para que las partes presenten sus informes y observaciones, este Tribunal fija un lapso de sesenta (60) días contínuos a partir de la presente fecha inclusive, a los fines de dictar sentencia definitiva; ello de conformidad con el criterio establecido por la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia, hoy Tribunal Supremo de Justicia, mediante sentencia de fecha 16 de Junio de 1.999, de conformidad con lo establecido en el artículo 521 del Código de Procedimiento Civil.
LA JUEZ,

DRA. VICTORIA VALLÉS BASANTA
LA SECRETARIA.

ABG. DENIS PALMERO



Exp. N° 0096.
VVB/DP/ar.-