REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL TRABAJO
En horas de Despacho del Día de hoy, Diesiete (17) de Marzo de 2003, siendo las Once de la mañana (11:00 am.) día y hora fijada por el Tribunal para que tenga lugar el acto de Posiciones Juradas que la parte actora absolverá a la parte Demandada, acordadas por este Tribunal en fecha Once (11) de Febrero del presente año, a solicitud de la parte actora. Constituido en este Juzgado de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, la ciudadana DRA. VICTORIA VALLES BASANTA, en su carácter de Juez Provisorio, y la Abogada DENIS PALMERO LUJAN, en su carácter de Secretaria Titular. Se anunció el acto como es legal a las puertas del Tribunal y al anuncio hecho comparece una persona que estando legalmente juramentada, dijo ser y llamarse LUIS ALBERTO CHIRINOS CADENAS, quien es Venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° V-11.639.259, el Profesional del Derecho WINSTON CESAR ROJAS CASTRO, Abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 52.772, quien es Apoderada Judicial de la parte actora. Asimismo se encuentra presente los Abogados ANTONIO RAMOS y ANDRES GRILLO, inscritos en el Inpreabogado bajo los Números 41.964 y 52.823, respectivamente, quienes son Apoderados Judiciales de la parte Demandante y parte formulante. Seguidamente toma la palabra el Abogado ANTONIO RAMOS y expone: PRIMERA: Diga el absolvente como es cierto, que Usted trabajó para la Empresa PREMEZCLADOS RAPID CONCRETOS P.R.C, C.A., como obrero y una vez terminada la relación de trabajo se le cancelaron totalmente sus indemnizaciones laborales que le corresponden de conformidad con la Ley Orgánica del Trabajo, es todo. CONTESTO: Trabajaba en RAPID CONCRETO pero no como obrero yo era maquinista de Primera de Concreto y no se me cancelaron nada de mis Prestaciones Sociales. SEGUNDA: Diga el absolvente como es cierto, que no se encuentra afiliado a ningún Sindicato, es todo. CONTESTO: Si me encuentro afiliado al Sindicato de la Construcción, debido a que la empresa RAPID CONCRETO tiene que regirse al Sindicato de la Construcción. TERCERA: Diga el absolvente como es cierto, que Usted no se encuentra afiliado al Sindicato único de Trabajadores de la Industria y la Construcción del Distrito Federal y estado Miranda, es todo. En este estado el Apoderado Judicial del actor toma la palabra y expone: Solicito al Abogado de la parte accionante, que modifique la posición que formula en cuestión o en el presente caso que sea relevado de la misma, ya que la posición formulada con anterioridad esta íntimamente relacionada con la que se formula. En este estado el Apoderado Judicial de la Demandada toma la palabra y expone: Insisto en la posición anterior. En este estado el Tribunal solicita que la pregunta sea reformulada, es todo. Seguidamente el Apoderado Judicial de la Demandada, releva de la pregunta. CUARTA: Diga el absolvente como es cierto, que Usted se retiro de la Empresa PREMEZCLADOS RAPID CONCRETO P.R.C, C.A., es todo. CONTESTO: No, a mi me votaron, me voto el señor BRUNO DI ROCCO el día 10 de Diciembre. QUINTA: Diga el absolvente como es cierto, que a Usted nunca la empresa PREMEZCLADOS RAPID CONCRETO P.R.C, C.A., le haya descontados cuotas ordinarias o extraordinarias a favor de alguna Organización Sindical, es todo. CONTESTO: No me ha descontado, pero el día 11 de Diciembre yo fui al Sindicato de la Construcción y me atendieron por que uno pague ó no tiene que regirse por el Sindicato de la Construcción que ampara al trabajador de la construcción. SEXTA: Diga el absolvente como es cierto, que su trabajo en la Empresa RAPID CONCRETO P.R.C, C.A., consistía en la fabricación de Bloques de concreto para posteriormente ser vendidos, es todo. CONTESTO: Si, es cierto, ejercía como maquinista de Primera de Concreto de Bloques de Morrocoy para construcción. SEPTIMA: Diga el absolvente como es cierto, que fue contratado por la empresa RAPID CONCRETO P.R.C., C.A., para la fabricación de Bloques a destajo, es todo. CONTESTO: No, yo entre fijo en la empresa PREMEZCLADO RAPID CONCRETO desde enero de 1.996 hasta el 10 de Diciembre de 2.002, no trabajaba a destajo, era obrero fijo en la Empresa. OCTAVA: Diga el absolvente como es cierto, que en la empresa RAPID CONCRETO P.R.C, C.A., no opera ninguna organización sindical, es todo. CONTESTO: Si opera puesto que han estado Sindicalista de la Construcción, debido a otros despidos de personas de la empresa peleando sus Prestaciones Sociales. NOVENA: Diga el absolvente, como es cierto que como estableció en la posición anterior sabe los nombres de las personas despedidas, es todo. CONTESTO: Si les se el nombre, uno de ellos es MOISES PEREZ, DARIO y un Chofer de Apellido QUIJADA. Cesaron las preguntas. En este estado siendo las Once y Cuarenta y Cinco minutos de la mañana se termina el presente acto de Posiciones Juradas. Es todo, Terminó, Se Leyó y Conformes Firman:
LA JUEZ PROVISORIO.,
DRA. VICTORIA VALLES BASANTA
LOS COMPARECIENTE:
PARTE ACTORA
LUIS ALBERTO CHRINOS CADENAS
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA
ABG. WINSTON CESAR ROJAS CASTRO
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA
ABG. ANTONIO RAMOS
ABG. ANDRES GRILLO
LA SECRETARIA.,
ABG. DENIS PALMERO LUJAN
VVB/AR/lucia*
EXP: 11.328.-