REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL TRABAJO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS

Maiquetía, 17 de Marzo de 2003
192° y 143°

Vista la diligencia que antecede, suscrita por él (la) Profesional del Derecho: CRISELIO ALFONZO, el Tribunal acuerda conforme a lo solicitado. En consecuencia, se ordena librar CARTEL DE CITACIÓN de conformidad con lo establecido en el artículo (50) de la Ley Orgánica de Tribunales y Procedimiento del Trabajo, a fin de que la parte demandada, "SUPERMERCADO LAS SALINA", ocurra a darse por citada en el presente juicio al término de TRES (3) DÍAS DE DESPACHO contados a partir de la fijación del Cartel, en la Sede de ésta y en las Puertas del Tribunal, con la advertencia que de no comparecer se le nombrará Defensor Ad-Litem, con quien se entenderá la Citación y demás diligencias del proceso.- Líbrese Cartel. Asimismo se ordena expedir copias certificadas de los folios 16,17,18,19 y 19, de la diligencia que la solicita y del auto que la provea, autorizándose para ello al ciudadano RAFAEL CORRO, funcionario de éste Despacho, quién junto con la Secretaria del Tribunal firmará todas y cada
una de sus páginas, todo ello conforme a lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil y el artículo 1 de la Ley de Sellos.-
LA JUEZ PROVISORIO,

DRA. VICTORIA VALLÉS BASANTA
LA SECRETARIA,

ABG. DENIS PALMERO.

En esta misma fecha, se cumplió con lo ordenado y se instruyó al Ciudadano Alguacil de este Juzgado a los fines de proceder a la fijación de Ley.
LA SECRETARIA,

ABG. DENIS PALMERO.



VVB/DP/Rc
Expediente N°11.369.-